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Quien sea deudor alimenticio o agresor no podrá ocupar un cargo público, de acuerdo con la reforma aprobada en Yucatán

El Congreso del Estado aprobó en la sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación la minuta con proyecto de decreto, en el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Mexicana en materia de suspensión de derechos para ocupar cargos públicos y de elección popular.

Esto, referente a la Ley 3 de 3, que tuvo su origen en Yucatán, pues fue el primer Estado en votar esta importante reforma a nivel constitucional.

Por ello, Víctor Hugo Lozano Poveda resaltó que se reafirma la trascendencia histórica de lo trabajado en la actual Legislatura del Congreso, siendo que sentó las bases y un ejemplo nacional para la adopción de las mismas medidas en los demás Estados de la República.

“Las medidas determinan que quienes no cumplan con generar la pensión hacia sus deudores alimentarios ya tengan esta obligación. Con esto se confirma la vocación del Congreso del Estado en relación con el tema y nos da gusto ser el primer Estado en tomar cartas en el asunto y que se replique a nivel nacional”, destacó el diputado del Partido Acción Nacional y presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la LXIII Legislatura.

De esta manera, se aprobó por unanimidad el proyecto de dictamen que contiene la minuta remitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para la reforma y la adición de los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En otros asuntos de la orden del día, se continuó con el análisis de la iniciativa para reformar el Reglamento del Instituto de Investigaciones Legislativas del Poder Legislativo del Estado, para la creación de la Unidad de Igualdad.

Para tal efecto, se pretende adicionar el inciso I) de la fracción XII del artículo 43, se adiciona el artículo 70 bis, se reforma la fracción XIV y se recorre la fracción XIV para pasar a ser la XV del artículo 71 todos de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado.

Asimismo, se reformará la fracción IX del artículo 2, la fracción II del artículo 5, el capítulo VIII Bis, el artículo 25 A y 25 B, para pasar a ser artículo 25 Bis y 25 Ter, respectivamente, así como se adicionan los artículos 25 Quater y 25 Quinquies.

Al respecto, la diputada Vida Gómez Herrera, de Movimiento Ciudadano, entregó una serie de observaciones mismas que se anexaron y se analizarán en una siguiente sesión.

De igual manera, se continuó con el análisis de las iniciativas en materia de alternancia de género en la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado y en materia de Gobierno de Coalición.

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CC