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El próximo 7 de agosto será la sesión solemne para la entrega del Segundo Informe de Gobierno de Layda Sansores

Durante la vigésimo cuarta sesión ordinaria del Congreso del Estado, fue aprobada por unanimidad de votos la propuesta de la Gobernadora Layda Sansores San Román para hacer entrega de la glosa del segundo informe de actividades del Poder Ejecutivo el próximo lunes 7 de agosto en punto de las 10:00 de la mañana en sesión solemne.

Entre los puntos que fueron sometidos a votación por los integrantes de la sesión, fue presentado en tercer lugar la propuesta de la Gobernadora Layda Sansores San Román, para que el acto protocolario de la entrega del documento con la glosa del segundo informe de actividades del Poder Ejecutivo sea el próximo lunes siete de agosto a las nueve de la mañana, pero, con la observación del Poder Legislativo, el horario fue corrido una hora, al pasar de nueve a diez de la mañana.

Adicionalmente, fue propuesto ante los legisladores una iniciativa para adicionar el artículo 6 Bis a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, la fracción VIII y reformar el Código Penal del Estado, con la cual prevén incluir a la “violencia en el noviazgo” como una forma de violencia, así como aumentar las penas impuestas a aquellas personas quienes valiéndose de la relación de noviazgo cometan lesiones. 

También fue aprobado con el aval de los 26 diputados presentes exhortar a los 13 Ayuntamientos del Estado, para que vigilen que los fraccionadores cumplan con la obligación de entregar con áreas verdes y espacios abiertos de uso común los fraccionamientos, a fin de contribuir a garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano en favor de la ciudadanía.

En el mismo sentido, los legisladores coincidieron en instar una iniciativa ante el Congreso de la Unión para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del artículo 123 Constitucional, con la finalidad de considerar hasta dos días de permiso al mes con goce de sueldo a las personas trabajadoras que sufran alteraciones en su salud por motivos menstruales, siempre que presenten un certificado médico expedido por institución del Sistema Nacional de Salud.

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GC