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Yucatán

El partido Movimiento Ciudadano presentó una denuncia contra Renán Barrera por la promoción de la imagen que incurren una falta en la contienda electoral

El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) una investigación exhaustiva de una denuncia que presentó el partido Movimiento Ciudadano (MC), expediente RRV-PES-001/2024, en contra del hoy candidato panista al Gobierno del Estado, Renán Barrera Concha, por actos anticipados de campaña.

De acuerdo con el magistrado Fernando Bolio Vales, ponente de la sentencia, los agravios son dirigidos a controvertir el acuerdo UTCE/SE/ES/007/2023, por el que se desechó la denuncia presentada en contra de Barrera Concha, del Ayuntamiento de Mérida, de Mauricio Díaz Montalvo y del Partido Acción Nacional (PAN), por la comisión de uso de recursos públicos y promoción de la imagen que inciden en la contienda electoral, violar los principios de imparcialidad y equidad, así como actos anticipados de campaña, y violación al interés superior de la niñez.

Consideró que son fundados los agravios señalados por partido, toda vez que la Unidad Técnica no fue exhaustiva, no abordó todas las infracciones denunciadas, y no fundó ni motivó su rechazo a la queja.

Al revisar el acuerdo de desechamiento, se observó que no tomó en cuenta las particularidades de cada una de las infracciones señaladas ni advirtió la calidad de precandidato que ostentaba Barrera Concha, sino que se limitó a calificarlo como ciudadano a efecto de desechar la denuncia.

Otro punto a considerarse es que, en su investigación, la Unidad Técnica del Iepac solo analizó el mitin, realizado en la Plaza Grande minutos después de que el denunciado salió del Cabildo en la que le concedieron licencia como alcalde de Mérida.

Por eso, el TEEY sentenció que se revoque el acuerdo impugnado y ordenó a la Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, que en plenitud de atribuciones, provea lo necesario a fin de realizar una investigación preliminar exhaustiva, que requiera a toda persona física o moral que pueda aportar elementos relevantes para el procedimiento sancionador.

Una vez realizado lo anterior, deberá dictar una nueva determinación en la que analice los motivos de queja de manera exhaustiva, sin pasar por alto todas las infracciones denunciadas y sus elementos constitutivos, conforme a los parámetros señalados en el proyecto, sin emitir consideraciones de fondo.

En la misma sesión, el pleno del TEEY declaró infundados los agravios promovidos por el Partido Nueva Alianza en el recurso de apelación instaurado en el expediente RA-006/2023, interpuesto en contra de la resolución del Consejo General del Iepac en el que sobreseyó un procedimiento ordinario sancionador. La denuncia es contra el senador Jorge Carlos Ramírez Marín, por supuestos actos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña.

Sin embargo, en las diligencias de investigación llevadas a cabo no se encontraron indicios para inferir que en sus anuncios espectaculares, el denunciado aparezca en su calidad de militante, aspirante, precandidato, candidato o en nombre de algún partido político, ni se encontraron pruebas de que haya ejercido algún recurso público para dicha publicidad.

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LV