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Los integrantes del Consejo Ejidal de Dzonot Carretero fueron denunciados por el violento desalojo que le realizaron a los ejidatarios de la parcela Chankala

Tras incurrir en la violación de medidas precautorias dictadas por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 34 (TUA) y la Fiscalía General del Estado (FGE), fueron denunciados los integrantes de la directiva del Consejo Ejidal de Dzonot Carretero, asimismo, se les acusó de delitos patrimoniales a causa de un violento desalojo el pasado domingo 3 de diciembre.

Ante la FGE nuevamente se expuso al representante de la asociación, Lorenzo Tamay Chan; su secretario, Benjamín Hau, así como a Gabriel Canché, Gilberto Hau Náhuat, Ismael Hau Náhuat, Mariano Chan, Crescencio Chan, Hermelindo Argáez, Felipe Uicab, junto con quienes resulten responsables, de delitos en contra de la propiedad de los ejidatarios Fanny Beatriz Cámara y Wilberth Chimal.

Además, quedaron asentados en la carpeta de investigación UNADT-404/2023 los destrozos causados a la parcela de dichos pobladores, al igual que se señaló la violación a las medidas precautorias dictadas por el TUA y la FGE.

En edición anterior, POR ESTO!, dio a conocer que el pasado domingo 3 el presidente ejidal de Dzonot Carretero, Lorenzo Tamay Chan, y su secretario, Benjamín Hau, en compañía de un grupo de campesinos y habitantes, realizaron un violento desalojo de la parcela Chankala, ubicada a 17 kilómetros de la comisaría de Dzonot Carretero, que desde hace un año está en litigio con los propietarios Fanny Beatriz Cámara y Wilberth Chimal.

Tras la expulsión, los alborotadores causaron destrozos en las tierras, actos que fueron denunciados por los afectados ante la FGE. Tanto esta instancia como el TUA indicaron a los implicados que, por el acuerdo dictado en el segmento de audiencia verificado el 14 de julio del año en curso, se otorgó medida precautoria esencialmente en los siguientes términos: “se concede la medida precautoria para que las cosas permanezcan en el estado en el que se encuentran en la superficie objeto de controversia en el presente juicio y los actores no sean desposeídos de esta; por lo que sobreviene a los integrantes del núcleo de población que nos ocupa para que se abstengan de realizar cualquier tipo de acto tendente a desposeer a los actores de la superficie citada, así como trasmitir cualquier derecho a favor de terceros; con el apercibimiento que de hacer caso omiso se harán acreedores a una de las medidas previstas en el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria”.

Según informaron a los denunciantes, en caso de que los responsables trasgredan los mandatos se iniciará con la aplicación de una multa individual de 50 unidades de medida y actualización vigente diario para todo el país, equivalente a 5 mil 187 pesos.

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NM