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Yucatán

La Comisión de Justicia aprobó las modificaciones al Código de Familia para que la patria potestad de un menor se quede a los familiares de la víctima de feminicidio u homicidio

Los diputados de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública aprobaron ayer que el delito de feminicidio no prescribá, y que cuando ocurra dicho delito o un homicidio, entre personas que compartan la patria potestad de menores, el juez considerará la asignación de los hijos, de manera preferente, a los familiares de la víctima.

En larga sesión, los legisladores aprobaron modificaciones al Código Penal, para adicionar el Artículo 117. Quedó establecido “en el delito de feminicidio la acción penal para su persecución es imprescriptible”, por lo que el mismo no perderá vigencia.

Además, se aprobaron modificaciones al Código de Familia, propuestas por el diputado Miguel Candila Noh, para que cuando se den casos de feminicidio y homicidio, y las parejas compartan la patria potestad de un menor, el Juez dé preferencia para entregar la patria potestad a los familiares de la víctima.

Se discutió por largo rato este tema, ya que se mencionó el supuesto de que una mujer diera muerte a su pareja en defensa propia, en un caso de violencia familiar, y lo ideal, en este caso, no sería que la patria potestad fuera para los familiares del hombre. Por eso se estableció que el Juez que lleve el caso, lo tomará en cuenta para entregar la patria potestad a los familiares de la víctima, en el orden de los padres y después los hermanos.

El Artículo 278 del Código de Familia quedó de la siguiente forma: “En caso de feminicidio u homicidio entre quienes compartan la patria potestad de un menor de edad, el juez también considerará la asignación de esta en preferencia a los familiares de la víctima en el siguiente orden: a) abuelos por parte de la víctima, b) hermanos de la víctima”.

Además, se aprobó la creación del Registro de Deudores Alimentarios, propuesta por el diputado Luis Borjas Romero, con el cual se pondrá en un listado a quienes deban más de 90 días de pensión y además se les sancionará con la exhibición de sus nombres.

Se aprobaron cambios al Artículo 221 del Código Penal del Estado y se establece que el Registro de Deudores Alimentarios de Yucatán se actualizará de las órdenes de jueces y magistrados en materia familiar y sería administrado por la Fiscalía.

Estarían inscritos los que deban más de 90 días de pensión alimenticia y solo sería retirado del listado una vez que cumpla con el pago y lo ordene la autoridad competente.

Pero los que estén en el Registro, además, no podrán acceder a diferentes servicios y trámites, como la participación en licitaciones de gobierno, la tramitación o renovación de la licencia o cualquier otro beneficio económico otorgado por el Titular del Ejecutivo Estatal mediante decreto.

Lo anterior, salvo que se demuestre que la licencia de conducir sea una indispensable de trabajo para solventar las obligaciones alimentarias.

Tampoco podrá presentar propuestas o celebrar contratos o convenios contenidos regulados por la ley de Obra Pública y servicios conexos, o la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

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GH