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La Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Yucatán informó que los vehículos que incumplan la restricción de movilidad podrán ser acreedores a una multa de hasta 500 UMAS

La Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Yucatán informó que la sanción en primera instancia para quienes no cumplan las medidas adoptadas para evitar nuevos contagios por el COVID-19  será de amonestación con apercibimiento.

Respecto a los vehículos que no acaten la restricción de movilidad después del horario de las 22:30 a las 5:00 horas del día siguiente, en el caso de los puertos de las 21:00 a las 5:00 horas, se harán acreedores a infracciones que pueden ir de una a 500 unidades de medida y actualización.

Esto, según indicó la dependencia, en atención a las reglas de calificación establecidas en el artículo 303 de la Ley de Salud del Estado de Yucatán.

Además, reiteraron que los establecimientos clasificados en esenciales o no esenciales, además del primer apercibimiento, la normativa contempla la aplicación de multas, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y en casos recurrentes se efectuará arresto hasta por 36 horas.

"Cabe señalar que las sanciones aplicadas tomarán en cuenta los daños que se hayan producido y puedan producirse en la salud de las personas, la gravedad de la infracción, las condiciones socio-económicas del infractor y su eventual calidad de reincidente", puntualiza el comunicado.

Por Redacción Digital Por Esto!

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