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El Ejecutivo emitió ayer un decreto para establecer y regular la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Yucatán, cuyo director o directora será nombrado por el Gobernador Mauricio Vila Dosal en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de hoy, cuando entra en vigor el documento.

En tanto, el Gobernador designará al servidor público de la administración pública estatal que asumirá provisionalmente las funciones de director de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Yucatán.

Además, el mandatario deberá nombrar a los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano, conforme al procedimiento previsto en el decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales, también contados a partir de hoy.

El Consejo Estatal Ciudadano se instalará en un plazo no mayor a 260 días naturales que corren a partir de hoy y deberá emitir su reglamento interno dentro de los 90 días naturales siguientes a su instalación.

De acuerdo con la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, se entiende por desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad que sea obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley.

Obligación nacional

A nivel nacional, el 17 de noviembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual, de conformidad con su artículo 2 fracción IV, cuenta entre sus principales objetivos con el de crear la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y ordenar la creación de comisiones locales de búsqueda de personas en las Entidades Federativas.

Por lo tanto, se estima conveniente crear la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Yucatán a fin de que exista en el Estado un órgano que determine, ejecute y dé seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desparecidas y no localizadas.

La Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Yucatán es un órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto impulsar, ejecutar, coordinar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas en el estado, de conformidad con lo dispuesto en la ley general.

Sus atribuciones

Para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: coordinarse y mantener comunicación continua y permanente con la Comisión Nacional y con sus homólogas de otras Entidades Federativas; disponer de un número telefónico y de cualquier otro medio de comunicación de acceso gratuito para recibir la solicitud de búsqueda de una persona desaparecida o no localizada; así como proporcionar información, sin necesidad de cumplir con formalidad alguna, y contribuir a la búsqueda.

También podrá recibir las solicitudes de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas y asesorar y canalizar a los familiares de las víctimas ante la Fiscalía General del Estado para que, de ser el caso, realicen la denuncia correspondiente; tener la información que aporten los particulares u organizaciones en los casos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares y, en su caso, remitirla a la Fiscalía General del Estado y demás autoridades que corresponda; ingresar en el registro nacional la información sobre la persona desaparecida o no localizada de la que se reciba un reporte, noticia o denuncia, en términos de lo dispuesto por la ley general y demás disposiciones en la materia.

Asimismo avisar de manera inmediata a la Fiscalía General del Estado o a las autoridades que correspondan, sobre la existencia de información relevante y de los elementos que sean útiles para la investigación de los delitos que prevé la Ley General y otras leyes, de conformidad con el protocolo aplicable en la materia y, en caso de que la víctima sea localizada, a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley General.

Comunicación con la FGE

Entre otras cosas deberá mantener comunicación con la Fiscalía General del Estado y demás autoridades estatales y municipales para la coordinación de acciones de búsqueda y localización, a partir de la información obtenida en la investigación de los delitos a que se refiere la Ley General.

La comisión estará a cargo de un director que será nombrado y removido por el Gobernador del Estado a propuesta del Secretario General de Gobierno, previa convocatoria pública conforme a lo previsto en el artículo 8.

Para desempeñar el cargo de director de la comisión, se deberán cumplir los siguientes requisitos: ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público; contar con título o cédula profesional, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

Asimismo, no haber desempeñado cargo de dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su nombramiento; haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia, por lo menos en los dos años previos a su nombramiento.

También deberá contar con conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas y, preferentemente, con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal.

Convocatoria pública

La Secretaría General de Gobierno, a fin de obtener propuestas de candidatos a director de la comisión, realizará una convocatoria pública dirigida a los colectivos de víctimas de desaparición forzada, a personas expertas y a organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia, en la que deberá observar, como mínimo, las bases siguientes:

Generar un mecanismo a través del cual la sociedad civil presente candidatos; publicar toda la información disponible sobre el perfil de los candidatos registrados; hacer público el nombramiento del director de la comisión, acompañado de una exposición fundada y motivada sobre la idoneidad del perfil elegido.

(Rafael Gómez Chi)