¿Qué es un embargo y qué dice la ley al respecto?

Banco Santander embargó al Ayuntamiento de Mérida después de que el municipio se negara a pagar la deuda de más de 588 millones de pesos
miércoles, 25 de agosto de 2021 · 23:36

En marzo de 2011, el Ayuntamiento de Mérida firmó un contrato de arrendamiento con opción a compra de unas luminarias con AB&C Leasing, quien posteriormente transmitió el compromiso al Banco Santander México.

Sin embargo, la administración siguiente se negó a cumplir con el acuerdo, lo que derivó en una serie de litigios que no favorecieron al municipio.

En 2014, un Juez de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México ordenó al Ayuntamiento de Mérida a pagar el adeudo. Plazo que venció este 25 de agosto por un monto de 588 millones 761 mil 081 pesos. 

Por ello, el juez Segundo de Distrito de Yucatán ordenó el embargo de las cuentas bancarias del Ayuntamiento de Mérida en favor del Banco Santander. 

Según se estableció, el Ayuntamiento tenía hasta las 17:00 horas de este miércoles para realizar el pago o llegar a un acuerdo con la institución bancaria, a fin de no afectar la operatividad de la administración municipal. Sin embargo no fue así.

Santander informó que embargaron las cuentas a nombre del Ayuntamiento de Mérida en el sistema financiero mexicano, así como las partidas presupuestales 3942 y 3951, 85 inmuebles y cinco bienes muebles hasta cubrir el monto total del adeudo.

Pero, ¿qué es un embargo y qué dice la ley al respecto?

De acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles, el embargo es una medida precautoria que puede decretarse dentro de un juicio o antes de iniciarse el mismo.

Es una medida precautoria que se concede a solicitud del acreedor, quien debe fijar el importe de la obligación que el deudor no ha cumplido en su demanda. La resolución debe fijar el importe de la cantidad que debe asegurarse, de esta forma se embargarán los bienes del deudor suficientes para asegurar el resultado del juicio. 

¿Cuántos tipos de embargo hay?

Embargo precautorio

El embargo precautorio consiste en una medida preventiva para evitar que los bienes que son asegurados para cubrir una deuda no sean vendidos o dispuestos. Esta acción se realiza cuando se sospecha que el deudor podría atentar contra el patrimonio para cubrir su adeudo.  

Embargo ejecutivo

El embargo ejecutivo se realiza cuando un juez decide proceder con la retención de los bienes ante la negativa de pago. Con esta orden, se da el aval para secuestrar los artículos y rematar los artículos para saldar la deuda. 

¿Qué bienes se pueden embargar?

Según el Código Federal de Procedimientos Civiles, se pueden embargar los siguientes bienes que se encuentren en el domicilio registrado. 

Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame.

Dinero. 

Créditos realizables en el acto. 

Alhajas.

Frutos y rentas de toda especie. 

Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.

Bienes raíces.

Sueldos o pensiones.

Derechos. 

Créditos no realizables en el acto. 

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CI