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La Parcela 175, que es usada como celda emergente por el Ayuntamiento de Benito Juárez y la empresa Cipres Red Ambiental, fue subdividida en lotes. El 01 correspondería a la zona donde actualmente se depositan los desechos sólidos, aunque de manera amañada, la documentación de notario y de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente Estatal, presentan diferentes años de dicha subdivisión, en terreno de Ángel Álvarez Reyes, que ahora pertenece a Red Ambiental.

En la Notaría Pública Número 45 de Quintana Roo, se protocolizó la subdivisión de la Parcela 175, el seis de diciembre de 2017.

 Sin embargo, de acuerdo con el al oficio INRAQROO/DG/DIA/087/2014, Ángel Álvarez Reyes obtuvo la autorización, de manera condicionada en materia de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Aprovechamiento de Material Pétreo Dentro del Lote 175-01” tres años antes.

Es decir, de acuerdo con el documento, el cual pone en duda el representante de la Asociación Civil Salvemos Nizuc A. C., Raúl Karim de la Rosa Peláez, el Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental (INRA) “sabía tres años antes de la subdivisión del predio”, mencionó, en son de sarcasmo.

Caso Notaría

En diciembre de 2017, Claudio Cahum Chulim y Serafina Chulim Tec, como propietarios, protocolizaron ante notario público la subdivisión de la Parcela 175, en la Supermanzana 264.

Con ello, el lote 1 quedó con una superficie de 100 mil metros cuadrados (una pequeña franja del lote original), lo que dio origen al lote175-2 con una superficie de 800 mil 079.54 metros cuadrados, de acuerdo con lo asentado en la Dirección de Catastro de Benito Juárez, y con base a la escritura pública 7 mil 240, volumen trigésimo quinto, tomo A.

Días después, quedó asentado en la Dirección General del Registro Público de la propiedad y del Comercio de Quintana Roo el folio 395708 para la Parcela 175-01 y folio 3950709 para la Parcela 175-02.

Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental

Sin embargo, de acuerdo con el Oficio No INRAQROO/DG/DIA/087/2014, el ciudadano Ángel Álvarez Reyes obtuvo del mencionado instituto la autorización para extracción de material pétreo.

Se precisó “que con fecha del 15 de Noviembre de 2013, se recepcionó en este Organismo Descentralizado, la Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Ordinaria y el programa de Reforestación, para el proyecto denominado “APROVECHAMIENTO DE MATERIAL PETREO DENTRO DEL LOTE 175-01”, que consiste en el establecimiento de un banco de extracción de materiales pétreos.

El proyecto pretende el aprovechamiento de una superficie total de 200 mil 072.904 metros cuadrados, a una profundidad promedio de excavación de 8 metros, para extraer un volumen total de 1 millón 600 mil 583.232 metros cúbicos. La extracción del material se realizará por medio de maquinaria. El proyecto pretende desarrollarse en un predio de una superficie total de 800 mil 097.001 metros cuadrados, ubicado en la Supermanzana 264, Manzana 01, Lote 175, Subdivisión Fracción 01, del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo”

La Asociación Civil Salvemos Nizuc ganó la suspensión provisional contra la construcción de una celda emergente en la Parcela 175. El representante legal de la asociación civil, Raúl Karim de la Rosa Peláez, informó que presentaron un amparo indirecto en contra de la construcción y operación de la celda emergente del relleno sanitario de Cancún y el Juez les otorgó la suspensión provisional.

Aseguró que el objetivo es velar por la protección del medio ambiente, pues el relleno pretende operar, porque ya está construido, sobre dos Unidades de Gestión Ambiental del Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL) de Benito Juárez, por lo que con el amparo se logró tener una suspensión provisional.

Dio a conocer que la autoridad se fue a la queja y se modificó la suspensión para que no se ejecute y/o continúe ejecutándose la construcción, así como el funcionamiento de la celda emergente, en la Parcela 175 del Ejido de Isla Mujeres, localizado en el norte del municipio de Benito Juárez, el cual fue otorgado en favor de Red Ambiental Ciprés.

En el documento se señala que la suspensión provisional se concede para el efecto que las autoridades responsables en forma unilateral y conjunta, en ejercicio de sus atribuciones, ya sea de manera individual o conjunta (sic) realicen todas las gestiones y actos para verificar que dicho relleno sanitario cumpla con todo el marco normativo que regula su funcionamiento, entre otras disposiciones con la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SERMARNAT-2003, hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva.

Esto es, que de manera continua inspeccionen y verifiquen que la operación y/o funcionamiento de la celda emergente (sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial), ubicada en la Parcela 175 del Ejido de Isla Mujeres, localizada en el Norte del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, cumpla con las normas administrativas aplicables para la conservación y no contaminación de aguas, impacto ambiental, deterioro del ecosistema, afectación a la salud, flora y fauna, las Áreas Naturales Protegidas de la zona.

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AT