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El encargado del cuidado y protección a animales silvestres considera de manera urgente sanciones a cazadores ilegales de venado en José María Morelos

Un ciudadano morelense encargado del cuidado y la protección de los animales de la vida silvestre en el municipio, que se identificó como Julián Aké, consideró urgente y necesario que las autoridades ejidales firmen convenios de colaboración con las dependencias federales encargadas de la protección del medio ambiente para que se castigue con penas severas a las personas que maten animales del monte para la venta de su carne. 

Expuso que las personas que se dedican a la caza, por decirlo de algún modo, comercian carne de venados, jabalíes, tepezcuintle, entre otras especies, ya han aumentado demasiado en los ejidos, porque no hay castigo para ellas.

Indicó que hace unos veinte años atrás, la gente sí iba al monte a cazar animales, pero lo hacían para complementar la dieta familiar y no para vender.

Por el contrario, hoy las personas que se mueven todos los días para cazar animales del monte es para que vendan la carne y después compran bebidas alcohólicas o comida chatarra con el dinero que sacan. 

Esa situación abundó, ha hecho que la población de venados y otros animales del monte se vean terriblemente reducidos por el abuso de su caza. 

Indicó que los comisariados ejidales de los núcleos agrarios deben de tomar cartas en el asunto y buscar la forma de firmar convenios con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para frenar la caza del venado cola blanca o el siervo.  

Julián Aké señaló que hasta donde él sabe es que la caza del venado cola blanca es protegido por algunas normas oficiales, como la 059, y por lo mismo, está prohibida su caza.

Pero como dijo, “pese a ello la gente de los ejidos es terca y lo continúa haciendo porque ha visto que la caza es una forma de ganar dinero fácil”.

Indicó que hoy en día se deben aplicar las leyes a todas las personas, sobre todo, quienes destruyen la naturaleza con fines comerciales. 

Cabe señalar que el Artículo 420 del Código Penal Federal en la fracción III señala que, “interpondrá una pena de uno a nueve años de prisión o a el equivalente de trescientos a tres mil días de multa por cazar a cualquier especie de la fauna silvestre que ponga en riesgo la viabilidad biológica de una especie silvestre”.

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LV