Es oficial, Chetumal es Zona Libre; el decreto ya fue publicado

Hoy miércoles 30 de diciembre, salió publicado el decreto que nombra a Chetumal como Zona Libre en el Diario Oficial de la Federación.
miércoles, 30 de diciembre de 2020 · 12:30

Tal y como lo había anunciado el Presidente Andrés Manuel López Obrador, este día se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Sur, con lo que a partir del 1 de enero de 2021 en Chetumal bajará el IVA del 16 al 8% y el ISR del 30 al 20%.

Los estímulos fiscales contenidos en el Decreto tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Además de incluir al municipio de Othón P. Blanco en Quintana Roo, también serán beneficiarias 18 regiones fronterizas de Chiapas, 2 regiones de Campeche y 2 de Tabasco.

Con esto, a partir del próximo año se otorgará un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del Impuesto Sobre la Renta (del 30 al 20%) para los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que perciban ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur.

También se aplicará un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados en la Región Fronteriza Sur, consistente en un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (16 al 8%).

Para acceder a estos beneficios, los contribuyentes deberán cumplir ciertos requisitos, los cuales pueden ser consultados en el Decreto correspondiente publicado en la edición matutina del DOF de este 30 de diciembre de 2020, en la página https://www.dof.gob.mx/.

Estímulo del ISR

Como parte de los requisitos, los contribuyentes tendrán que presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, a efecto de ser inscritos en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur".

Deberán tener su domicilio fiscal en la Región Fronteriza Sur, con una antigüedad registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de dicho domicilio, que sea igual o mayor a 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón, siempre que cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la Región Fronteriza Sur y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.

Los contribuyentes cuya antigüedad registrada ante el RFC de su domicilio fiscal ubicado en la Región Fronteriza Sur, sea menor a 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón, o que inicien actividades en la Región Fronteriza Sur, con posterioridad a la entrada en vigor de este instrumento, podrán optar por aplicar el estímulo fiscal siempre que, en ambos casos, cuenten en todo momento con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la Región Fronteriza Sur y utilicen para ello Bienes Nuevos de Activo Fijo y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.

Las personas físicas que perciban ingresos distintos a los provenientes de actividades empresariales dentro de la Región Fronteriza Sur, pagarán por dichos ingresos el ISR completo y de acuerdo con el régimen que les corresponda, sin la aplicación del estímulo fiscal.

No podrán aplicar el estímulo fiscal del ISR al 20% los siguientes sujetos: los contribuyentes relativos a las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito; los que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades y los relativos a los coordinados; los que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal; aquellos cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional; los que realicen actividades a través de fideicomisos, las sociedades cooperativas de producción, entre otros que pueden ser consultados en el Decreto correspondiente.

El SAT podrá dar de baja del Padrón a los contribuyentes que actualicen alguna de las siguientes conductas: soliciten su baja del Padrón, no presenten el aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, incumplan con alguno de los requisitos o lineamientos establecidos, dejen de aplicar el estímulo fiscal cuando pudiendo haberlo aplicado, no lo aplicaron.

Estímulo en el IVA

Se otorgará un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados en la Región Fronteriza Sur, consistente en un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa del IVA, es decir, del 18 al 8%.

Por simplificación administrativa, el crédito fiscal del IVA al 8% se aplicará en forma directa sobre la tasa referida en el mismo. La tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal, se aplicará sobre el valor de los actos o actividades previstas, conforme a lo dispuesto en la Ley del IVA.

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades o que realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento, con posterioridad a la entrada en vigor del presente instrumento, deberán presentar el mencionado aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura que deben presentar de conformidad con el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

No se aplicará el estímulo fiscal en los casos siguientes: por la enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles; por servicios digitales y las personas físicas que apliquen la opción "De los servicios digitales de intermediación entre terceros"; los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella, entre otros que pueden ser consultados en el Decreto correspondiente.

CG