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El decreto que permite que la difusión sobre la Revocación de Mandato no sea tomada como propaganda ya fue avalada por la Cámara de Diputados, así como por las comisiones unidas del Senado, por lo que será discutida en el Pleno

Durante este martes, las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos Segunda del Senado aprobaron el decreto que establece que la difusión de la Revocación de Mandato no sea considerada propaganda gubernamental, el cual fue avalado por la Cámara de Diputados

Por ello, este miércoles deberá discutirse en el Pleno del Senado, sin embargo, la discusión está dividida, pues los legisladores mantienen la presión y el apoyo para que se apruebe y así lograr la promoción de la consulta desde todos los espacios posibles. 

Por su parte, senadores de oposición han manifestado que el decreto es inconstitucional, por lo que buscarán suspenderlo a través de una moción, e interpondrán un juicio de protección de derechos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) o una controversia constitucional, sin importar que el tiempo sea insuficiente, pues quieren sentar un precedente. 

¿Qué establece el decreto de propaganda gubernamental? 

El proyecto establece que la propaganda gubernamental debe entenderse como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin por un ente público, es decir, por poderes de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como órganos constitucionales autónomos, o cualquier otra dependencia o entidad de carácter público.

Lo anterior, con el fin de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interés público referida al bienestar de la población, cuyas características deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política.

Además, la minuta establece que “no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables”. 

En tanto, señala que tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas.

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JAL