Gerardo González, novio de 'YosStop', desmiente acusaciones contra la youtuber: VIDEO

El novio de Yoseline Hoffman publicó un comunicado en la cuenta de la influencer donde defendió a su pareja y agradeció las muestras de afecto de sus seguidores
sábado, 3 de julio de 2021 · 23:06

Gerardo González, novio de Yoseline Hoffman, mejor conocida como "YosStop", publicó un video en la cuenta oficial de la youtuber para defender a su pareja y asegurar que ella sólo habló de un tema viral y nunca guardó o difundió el contenido de una violación contra una menor de edad, delito por el que la detuvieron. 

“No publicó, no almacenó, no comercializó, no distribuyó, no difundió el video en cuestión”, señaló González, además de agradecer a las personas que han mostrado su solidaridad para con la influencer que se encuentra recluida en el Penal de Santa Martha Acatitla tras ser detenida por el delito de pornografía infantil

Asimismo, Gerardo González señaló en el video que su novia no conoce a ninguno de los involucrados en el delito y ni si quiera estuvo presente durante el día de la agresión. 

"Yoseline solamente habló de un tema que ya era viral. Se expresó y por eso la están acusando el día de hoy. Por una simple terminología, están comparando la expresión con un delito muy grave". 

Por otra parte, el próximo lunes 5 de julio se determinará sí se vincula o no a proceso por ese ilícito, permaneciendo en el Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla. Se estima que la audiencia comience cerca de las 10:00 horas de ese día. 

¿Cuál sería el castigo para "YosStop"?

De acuerdo con el Código Penal Federal, el artículo 200 señala que “se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa”.

En tanto, en el artículo 201 se establece que “Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia; c) Mendicidad con fines de explotación; d) Comisión de algún delito; e) Formar parte de una asociación delictuosa; o f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual. A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.

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CI