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Por Roberto Espinoza
7 de Jul de 2022
2 min
Escrito por Roberto Espinoza
En la décima novena sesión ordinaria del Congreso Local, fue sometida a lectura una iniciativa para adicionar una fracción IV Bis al artículo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, y el Capítulo III Bis, denominado “Violencia Vicaria”, a través del cual, pretenden que cualquier hombre que dañe a sus hijos, hijas o esposa, cualquier tipo de daño causado intencionalmente.
De acuerdo con la exposición de motivos, los legisladores pretenden sancionar de cuatro a seis años de prisión y multa de cien a doscientas Unidades de Medidas y Actualización (Umas) al hombre que mantenga o haya mantenido una relación de hecho o de pareja con una mujer, y que dolosamente por sí o por otra persona, infrinja a sus hijos o hijas de esta un daño o sufrimiento de cualquier naturaleza, con el propósito de causar una afectación o daño físico, psicológico, emocional, patrimonial o de cualquier otra índole a la mujer.
Mientras, en la votación de los dictámenes, fue aprobada por unanimidad de votos la propuesta para adicionar un párrafo segundo al artículo 5° y un párrafo segundo, al artículo 491 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, es decir, que Si el elector tiene o padece alguna discapacidad tendrá derecho preferencial de emitir su voto, deberá solicitar su turno a la o el presidente o quien esté en funciones en ese momento en la casilla, para tal caso, deberán tomarse las medidas necesarias para que la persona pueda hacer efectivo su voto.
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JG
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