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César Augusto Marín, el secretario del Ayuntamiento del Carmen, habría dejado que el lábaro patrio cayera al suelo y le puso la rodilla encima

Quizás por desconocimiento o ignorancia, el secretario del Ayuntamiento del Carmen César Augusto Marín Reyes, mientras daba instrucciones a trabajadores y funcionarios de la Comuna para izar la Bandera Nacional a media asta el día de ayer, por ser día de luto nacional al conmemorarse un año más del asesinato de Francisco I. Madero, dejaron que la bandera tocara el suelo y al mismo tiempo le pusieran encima la rodilla, lo que significa ultrajes a la insignia nacional, lo que de acuerdo con el artículo 191 del el Código Penal Federal, quien ultraje el escudo o la bandera, ya sea de palabra o de obra, se le aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión o multa de 50 a tres mil pesos, y será la Secretaría de Gobernación quien evalúe y remita a un juez para su dictamen.

Los hechos se suscitaron a las 08:00 horas de ayer, cuando funcionarios municipales, entre ellos el secretario del Ayuntamiento de Carmen izaban la bandera, cuando de pronto, sin tener la debida precaución en manejo del símbolo patrio, dejaron que este tocara suelo; pero lo lamentable fue que un funcionario de la Comuna le puso la rodilla encima.

Al respecto, el expresidente municipal de Carmen y exsenador Sebastián Calderón Centeno, expresó que estos actos deben ser sancionados por faltarle el respeto a la Bandera de México, por el inexperto e irresponsable manejo por parte de funcionarios y trabajadores de la Comuna, ya que de acuerdo con la ley esto significa una falta de respeto a los símbolos patrios, que se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por 250 veces el salario mínimo, o con arresto de 36 horas.

Apuntó que era obligación de los empleados del Ayuntamiento solicitar el apoyo de elementos de la Séptima Zona Naval para que manipularan la bandera, con los honores y el respeto que merece.

Por lo anterior, indicó que la sanción debe aplicarse al secretario de la Comuna, así como a los que permitieron que el lábaro patrio se arrastrara en el suelo, según el Código Penal Federal en su artículo 191.

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JG