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La Asociación de Trabajadores Petroleros Jubilados de Cuidad del Carmen señala que el STPRM podría perder su registro si no se adecúan a la reforma que se implementará.

El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), podría perder su Toma Nota en caso de caer en incumplimiento a la revisión y modificación al estatuto ante la Junta Federal del Trabajo con el nuevo sistema de Justicia Laboral, para ello, se tienen que hacer modificaciones a los estatutos donde se vean beneficiados los 96 mil 286 trabajadores activos, así como jubilados, mencionó Carlos León Ramírez, presidente de la Asociación de Trabajadores Petroleros Jubilados de Cuidad del Carmen.

Explicó que, de tres mil 347 agrupaciones de trabajadores que tiene registradas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el ámbito federal, 47 son confederaciones o centrales obreras; 532 federaciones y dos mil 768 organizaciones sindicales, que concentran a más de un millón 904 mil trabajadores.

Con la nueva Reforma Laboral y la Ley de Justicia Laboral, el Comité Ejecutivo Nacional del STPRM tiene la obligación de apegarse a los acuerdos, para que el sindicato derogue y actualicen sus estatutos, ya que desde el año 1959 no se actualizan y lo omiten hacerlos para conveniencia de los representantes sindicales.

“Los trabajadores petroleros entendemos que con la nueva Justicia Laboral no debe existir reelección de los representantes, se debe erradicar la manipulación y extorsión hacia los obreros, por lo tanto, se tiene que restructurar los estatutos por medio de una convención, la cual debe ser requerida por el secretario general a nivel nacional del STPRM hacia las 36 secciones y apegarse a los estatutos”, señaló.

Apuntó que la asamblea extraordinaria que se realice no deber ser maquillada como lo hacen siempre; ya que en la pasada reunión efectuada hace unos años donde se reeligió a Carlos Romero Deschamps, se enviaron a tres convencionistas por cada sección a la ciudad de México y fueron los que alzaron las manos para fraguar el fraude contra los trabajadores petroleros.

“Como ya no existe secretario general a nivel nacional, porque Manuel Limón Hernández, tiene dos fueros, diputado federal e interino a la secretaría general del STPRM, no puede citar a la convención por que se encuentra anómalo en el cargo. Sin embargo, hasta el momento no se ha presentado los cambios estaturios ante a STPS para la Justicia Laboral, y peligra la Toma Nota del STPRM”, agregó.

Acusó que el temor de los dirigentes de las secciones sindicales y de Limón Hernández, es, al modificarse los estatutos podrán votar los jubilados y eso no les conviene, por ello, quieren maquillar los estatutos para beneficios personales.

Cabe señalar que los cuatro puntos más importantes que contiene la reforma Constitucional en México en la materia de justicia laboral que de manera integral establece una dualidad de sedes para el sistema de justicia, donde la administrativa es para la conciliación, así como la judicial para el desahogo procesal a mencionar son:

La resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo del poder judicial de la federación o de los poderes judiciales de las entidades federativas, en razón de la competencia que puede ser en el ámbito local o federal.

Se estableció una instancia conciliatoria previa y obligatoria para la solución de controversias de carácter laboral, pero será potestativa para las partes en relación de lograr o establecer acuerdos conciliatorios conforme a sus propios intereses, dicha conciliación prejudicial estará a cargo de organismos descentralizados, con patrimonio propio, personalidad jurídica y una autonomía relativamente centralizada.

Se creó un organismo descentralizado de la administración pública federal, que tendrá a su cargo el registro a nivel nacional de todos y en todas las materias de contrato colectivo de trabajo y de organizaciones sindicales, además será responsable en la instancia conciliatoria en materia federal. En las entidades federativas deberán crearse los centros estatales de conciliación.

Los asuntos de naturaleza colectiva como lo son la negociación colectiva entre sindicatos y empleadores, así como lo relativo al registro de sindicatos y su actuación interna deberán garantizar los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad, así como el voto.

Por Fernando Kantún