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INE entrega información incompleta a representantes de la etnia maya, mientras que Iepac sigue en su postura de ignorarlos

Sólo el Instituto Nacional Electoral (INE) contestó, a medias, la solicitud de información que comisarios mayas pidieron sobre los candidatos, pues sólo entregó datos sobre dos aspirantes: Julián Zacarías Curi, por el distrito I, con sede en Progreso, y Esteban Abraham Macari, por el distrito II, con sede en Valladolid, pero no dio detalles sobre qué organismo los avaló como indígenas para que pudieran inscribirse.

En tanto, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) se mantuvo en su postura de ignorar a los integrantes del Consejo Político y Kuchtcab de la Etnia “Somos Mayas”, encabezados por Édgar Alfredo Cano Brito y Pedro José Chiquini Cutz, aseguró el asesor legal de los indígenas, Wílliam de Jesús Santos Sáenz.

Como informamos ayer, ambas autoridades discriminaron a los indígenas, pues no respondieron a sendas solicitudes de información; el Iepac no ha respondido a una primera petición fechada el 19 de febrero y el INE simplemente se lavó las manos al argumentar que no era su asunto, aunque después aceptó el documento para no entrar el conflicto con ellos.

Los órganos electorales tienen 72 horas para responder, de lo contrario, el grupo de etnias mayas interpondrá nuevos recursos; sin embargo, advirtió que, sin aun así no les contestan, se configurará una violación a sus derechos a la información y garantías individuales.

Los promoventes pidieron al Iepac información de los municipios y distritos electorales locales con preponderancia de población maya en el Estado. Solicitaron los nombres de las personas registradas por los partidos políticos como candidatos a regidores, síndicos o diputados locales que se ostentan como representantes de los pueblos originarios o de la etnia maya, así como los documentos que exhibieron para demostrar dicha representación.

También requieren el acuerdo del Consejo General del Iepac que obliga a los partidos políticos a conformar el 50% de sus planillas con ciudadanos de los pueblos originarios en los municipios y distritos electorales locales con población mayoritariamente maya. Los promoventes fundamentan su solicitud en la Jurisprudencia 11/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

También se fundamenta en los artículos 8º y 35º, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantizan el derecho de petición y los derechos de los ciudadanos, respectivamente.

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JG