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Luego de que el alcalde de Kanasín, Edwin Bojórquez se negara a brindar información sobre los registros, el ciudadano Gabriel Solís conseguirá respaldo del Inaip

En su batalla por tener la información pública del Ayuntamiento de Kanasín, el ciudadano Gabriel Antonio Solís Herrera solicitó ante el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública (Inaip) los registros de entrada y salida del personal del cuatrimestre septiembre-diciembre 2021 y del periodo semestre enero-junio 2022, con especificación de hora de ingreso y egreso de la unidad administrativa a la que se encuentra adscrito.

Como la Comuna, encabezada por Edwin Bojórquez Ramírez, se negó, el afectado solicitó la intervención del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (Inaip) Yucatán, quien le dio la razón y exigió al Ayuntamiento que entregue los datos solicitados.

Solís Herrera informó que la intención de obtener la información es con la finalidad de analizar posibles actos de nepotismo e inadecuado ejercicio de la función pública; sin embargo, la Comuna kanasinense (sujeto obligado) resolvió clasificar la información bajo el argumento de prueba de daño y de que dicha información pondría en riesgo a sus trabajadores.

A decir del ciudadano, esta decisión “fue sustentada de forma arbitraria y con un claro desconocimiento del artículo 6º constitucional, que manifiesta que la información pública podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. Por eso, Solís Herrera interpuso un recurso de revisión ante el pleno del Inaip porque, además, la resolución del Ayuntamiento de Kanasín incluyó “resguardar” toda la administración actual.

El Inaip desestimó los alegatos formulados por la Comuna y ratificó que al ciudadano le asiste la razón y el derecho para obtener la información solicitada, por lo que el pleno indicó que para tales efectos.

Solís Herrera indicó que el proceder de los encargados del Ayuntamiento de Kanasín no está apegado a derecho, pues el Inaip ha informado que desea conocer el ciudadano, como bien la requiere en la solicitud de acceso, con folio 310578222000123, es pública y no así reservada como bien señala en su respuesta el sujeto obligado.

Con todo lo anterior, se revocó el proceder de la Comuna kanasinense y le instruye para que a través de la Unidad de Transparencia realice la entrega de la información solicitada, en términos de lo establecido en la presente definitiva, por no actualizarse la reserva de la información invocada por el sujeto obligado.

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CC