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Los propietarios de un terreno cerca de Uxmal lo vendían en Facebook por 18 millones de pesos, el cual incluía una zona arqueológica

Luego de que una página de Facebook llamada 'Arkasas' pusiera en venta un terreno cerca de Uxmal que incluye una zona arqueológica, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) ha tomado acciones legales. 

En el reporte señala que se presentará una denuncia penal en contra de los propietarios de un terreno ubicado cercano a la zona arqueológica de Uxmal en Yucatán por comercialización de monumentos arqueológicos

A través de Facebook, una página dedicada a la venta y renta de casa en Mérida, Yucatán, llamada 'Arkasas' difundió la publicidad de un terreno, el cual, de acuerdo con las fotografías, cuenta con una zona arqueológica. 

Con una venta de un terreno a 10 minutos de Uxmal, este predio cuenta con pirámides y la mayor parte de la propiedad es plana, de acuerdo con la publicación. 

Además, cuenta con 18 potreros, 2 pozos y 75 paneles solares, sumando 249 hectáreas de terreno que se encuentra cerca de la ciudad maya.

Su precio en la publicación es de 18 millones de pesos, incluyendo la presunta ciudad maya que permanece escondida en la selva yucateca. 

Ante esto, el INAH presentará una denuncia penal, ya que de acuerdo al expediente administrativo el terreno que presuntamente está siendo vendido posee monumentos arqueológicos propiedad de la nación. 

Se trata de un predio de más de 18 hectáreas y en él se encuentra la zona arqueológica de Xkipche, debidamente registrada en el Atlas Arqueológico del estado de Yucatán. 

En la publicación que 'Arkasas' difundió en Facebook contiene una fotografía en la cual muestra que el nombre de 'Xkipche', la cual podría haber sido investigada por la Universidad de Bonn en Alemania. 

Asimismo, menciona que estuvo bajo investigación de la universidad extranjera junto al INAH entre los años de 1990 a 1997, la cual pudo continuar de 2002 hasta 2004.

El INAH informó que procederá a notificar a la Guardia Nacional a efecto de que realicen diligencias correspondientes para la salvaguarda del patrimonio arqueológico nacional.

Artículos que prohíben la venta de zonas arqueológicas en México

ARTÍCULO 5o.- Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte. 

 ARTÍCULO 27.- Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos, muebles e inmuebles.  

ARTÍCULO 28.- Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.   

ARTÍCULO 29.- Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del Instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que este determine lo que corresponda.    

 ARTÍCULO 30.- Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.    

ARTÍCULO 39.- Zona de monumentos arqueológicos es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia.    

ARTÍCULO 44.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.

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GC