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En Yucatán hay 312 personas en espera de un riñón y 62 de córneas, por lo que esto sólo se podrá dar mediante la donación voluntaria

El caso de presunto tráfico de órganos en el Hospital O’Horán, en Mérida, dejó de manifiesto dos situaciones puntuales: las córneas encabezan los trasplantes en Yucatán y que no se habría respetado la Ley para la donación y trasplantes de órganos, tejidos y células en el Estado.

De acuerdo con el Centro Estatal de Trasplantes de Yucatán (Ceetry), el año pasado se realizaron 65 operaciones de córnea y a principios de éste había otras 62 personas en espera.

En el 2020, pese a la pandemia, el Ceetry puso en marcha el “Plan de reactivación de los programas de donación y trasplantes”, se realizaron 38 intervenciones de este tipo, 15 de ellas en el último trimestre, encabezando los procedimientos de traslado de órganos en ese lapso.

En el marco del Día Mundial de Trasplantes, el Ceetry informó que en Yucatán hay 375 pacientes que se encuentran en lista de espera para algún órgano o tejido: 62 de ellos por córnea. La mayoría es por riñón (312) y uno de hígado.

Durante el año se habrían realizado 28 trasplantes en el primer trimestre, aunque la base de datos del Sistema de Información en Salud para Población Abierta no especifica de qué tipo.

Asimismo, lo que informó POR ESTO! recientemente saca a relucir delitos ligados a la Ley de donación. En su Artículo 5 dice que “se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos y células aquella que se efectúe en contravención a la Ley General de Salud, esta Ley y demás disposiciones legales aplicables”.

Lo prohibitivo

En el Artículo 13 se establece como prohibitivo “el comercio de órganos, tejidos y células, por lo que su obtención y utilización será estrictamente para donación y trasplantes. Las violaciones a esta disposición serán sancionadas por la autoridad competente acorde con lo dispuesto en la Ley General de Salud y en el Capítulo XII de esta Ley”, se agrega.

En el Artículo 14 se señala que “las donaciones de órganos, tejidos y células podrán realizarse mediante el otorgamiento del consentimiento expreso o tácito”.

Para tal efecto, se tiene que tomar en consideración el Artículo 18, que expone que el consentimiento de las donaciones deberá hacerse constar por cualquiera de las siguientes formas: Tarjeta de donación emitida por el Ceetry, debidamente llenada con la firma o huella digital del donante. II.- Escrito libre ratificado ante notario público con la firma o huella digital del donante. Podrá ser depositado ante sus parientes más próximos o una persona de su confianza, y III.- Licencia para conducir vehículos expedida por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado.

Ningún documento como los señalados fueron del conocimiento de María Borges Pech, quien denunció que a su hermano fallecido le faltaban las córneas, situación que detectaron tras la entrega del cuerpo.

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JG