Tribunal electoral 'batea' consulta contra Ley del ISSTEY en Yucatán

La Sala Regional del Tribunal Electoral confirmó la sentencia del Iepac sobre que la Ley del Isstey no es tema de consulta ciudadana en Yucatán
jueves, 15 de diciembre de 2022 · 11:43

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia del Instituto Electoral local respecto a que la Ley de Seguridad Social no es materia de consulta, al considerar que los agravios expuestos por la parte promovente en su demanda federal resultan inoperantes al ser prácticamente una reiteración de los expuestos ante la primera instancia.

En su juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, el magistrado ponente José Antonio Troncoso Ávila recordó que el 21 de julio de 2022 se presentó ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) una solicitud de referéndum a efecto de recabar la opinión de la ciudadanía respeto de la nueva Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán.

El 7 de septiembre, el Consejo General del Iepac emitió el acuerdo C.G.-030/2022, mediante el cual impugnó la solicitud y determinó que la Ley de Seguridad Social no era materia de referéndum, por estar relacionada con aspectos financieros y por referirse a la organización y funcionamiento de los Poderes del Estado, encuadrando en los supuestos de improcedencia previstos en la Ley de Participación Ciudadana que regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular del Estado de Yucatán.

El 12 de septiembre de este año, Alejandro Burgos Jiménez, como representante común de diversos ciudadanos promovió un juicio ante el Tribunal Electoral local para desechar la impugnación del Iepac, pero este órgano la ratificó, por lo que acudió ante el Tribunal federal.

Ayer, el magistrado ponente Troncoso Ávila desechó la queja y confirmó la impugnación del Iepac en el sentido de que la Ley no es materia de referéndum, al manifestar que Burgos Jiménez no hizo manifestación alguna para contrarrestar los argumentos vertidos por la responsable o para justificar que estos no se encuentran ajustados a derecho, si no solo se limitó a reproducir lo aducido en la primera instancia, así como el contenido de la sentencia impugnada y algunos artículos de diversas legislaciones.

De esta manera, queda vigente la impugnación del Iepac en el sentido de que la ley no es motivo de referéndum, así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los magistrados integrantes del Tribunal

Síguenos en Google News y recibe la mejor información

AA