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Yucatán

La “megagranja” de Homún inició operaciones en septiembre de 2018 y la suspensión se otorgó en el mes de octubre

Para la abogada del Equipo de Derechos Humanos Indignación, Lourdes Medina Carrillo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuenta con todos los elementos para fallar a favor del pueblo yucateco y, con ello, velar no solo por la protección del medio ambiente y de los pueblos indígenas, sino por el interés superior de niños y niñas, porque son ellos los que promovieron el amparo para defender su derecho a conservar su agua y aire limpios.

Hoy, el máximo tribunal de justicia del país decidirá sí se mantiene la suspensión que se dictó desde el 2018 a la “megagranja” de Homún, de la empresa Producción Alimentaria Porcícola (Papo), aparcera de la empresa Grupo Porcícola Mexicano, conocida como Kekén.

Comentó que el asunto podría tratarse alrededor del mediodía; y también hay la posibilidad de que, ante la revisión del proyecto, se pase a la próxima semana el asunto.

Expuso que se espera, en este contexto, que la SCJN confirme la suspensión, en tanto el juicio se sigue tramitando en el Juzgado Segundo de Distrito, donde se demuestra el impacto que tiene la granja operando, como otros proyectos similares que se desarrollan en Yucatán y en todo el país, por lo que dijo que la Corte tiene la oportunidad también de desarrollar criterios judiciales en material ambiental, además de garantizar la protección de niños y niñas.

Recordó que la “megagranja” inició operaciones en 2018, en septiembre, y la suspensión se otorgó en el mes de octubre. Al día de hoy, apuntó, el juicio continúa y le falta, al menos, lo que resta de este 2021.

“Hablamos de un juicio de más de tres años y lo importante es que se haya otorgado la suspensión, porque ha logrado que la granja no impacte social y ambientalmente a Homún”, comentó.

La abogada expuso que, en este tema ambiental, la trascendencia es que los daños son de difícil o imposible reparación.

“Por eso es importante que, en materia de los juicios ambientales, los jueces puedan tomar estas consideraciones que la propia naturaleza involucra, los daños de difícil o imposible reparación y tienen que proteger este derecho, no solo porque nos sirve a los seres humanos, sino porque la protección del medio ambiente es importante”, comentó.

Agregó que en el derecho ambiental hay principios que son obligatorios para que los jueces apliquen y tomen en consideración y puedan otorgar una suspensión, como es el principio “In dubio pronatura”, el cual señala que, ante una decisión se tiene que elegir un enfoque siempre que beneficie a la naturaleza o el principio precautorio, el cual apunta que, aunque haya una incertidumbre de riesgo, es decir que se tiene una certeza científica, se tienen que tomar las medidas necesarias para proteger el bien común que es el medio ambiente.

“Esta perspectiva ambiental, de ver las características de lo que se está juzgando, que es el medio ambiente, debe ser aplicado al momento de analizar si se otorga o no la suspensión, que es lo que llamamos a que la Corte tenga la posibilidad de pronunciarse y con ello se puedan seguir desarrollando los criterios judiciales en torno a la protección del medio ambiente”, comentó.

Medina Carrillo consideró que, en el país, al momento de juzgar, aún falta mucho por desarrollar en cuanto a criterios judiciales que puedan dar una respuesta a lo que se está viviendo mundialmente, que es la degradación ambiental.

Mencionó que será relevante, viniendo del máximo tribunal del país, que se establezca un camino que en teoría deberán seguir los jueces y juezas del país en la materia y que puede impactar favorablemente a otros casos donde se analice la protección o violación de este derecho al medio ambiente.

“Creemos que la Corte tiene todos los elementos necesarios para fallar a favor de Homún, de aplicar el estándar más alto de protección, no solo en materia ambiental, sino que además hablamos de que ese amparo lo promovió la niñez y la corte tiene la obligación de aplicar el más alto estándar de protección en materia de derecho al medio ambiente, de pueblos indígenas y, sobre todo, del interés superior de la niñez, que la corte tiene la obligación de aplicar”, dijo.

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JG