TEPJF desestima que AMLO haya cometido actos anticipados de campaña por "corcholatas"

El Tribunal Electoral determinó que el Presidente de la República no cometió actos anticipados de campaña, tras el destape de los presidenciables para 2024
jueves, 14 de julio de 2022 · 17:47

Tras el “destape de las corcholatas”, este jueves, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, no cometió anticipados de campaña por esta acción.

Cabe recordar que la mención de los posibles presidenciales para 2024 derivó a una denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional (PAN), ante el Tribunal Electoral por la presunta realización de actos anticipados de campaña y precampaña.

En la denuncia también incluyeron la vulneración de principios de equidad y neutralidad en la contienda por sus declaraciones en la conferencia mañanera del 29 de abril y el 1 de mayo.

Además, señalaron un acto con los diputados federales de Morena en Palacio Nacional el pasado 28 de abril, en el cual resaltaron la acción en torno al secretario de Gobernación, Adán Augusto López, a quien le gritaron “¡Presidente, presidente!”.

En dicho encuentro, el mandatario le preguntó a los diputados sobre el desempeño del secretario de Gobernación, Adán Augusto López, a lo que respondieron al grito de “¡Presidente!”. 

En la conferencia mañanera del día siguiente, el presidente negó haber “destapado” al secretario de Gobernación, mientras que destacó a otras “corcholatas” como la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum y el canciller Marcelo Ebrard

Sin embargo, la Sala Especializada propuso declarar la inexistencia de las infracciones, porque “no se acredita el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña y precampaña, que atiende a la finalidad de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido para contender en un procedimiento interno o electoral”. 

Además, señala que no acreditó “la intención de promover u obtener la postulación a una candidatura, precandidatura o cargo de elección popular”.

“No se actualizan las infracciones atribuidas a las concesionarias de radio y televisión puesto que las manifestaciones del Presidente de la República analizadas, no fueron calificadas como ilegales”, argumentó.

Síguenos en Google News y recibe la mejor información

JAL 

Más de