Regulación de la mariguana: Esto es lo que sí y lo que no está permitido

El pasado 19 de noviembre, el Senado aprobó la Ley General para la Regulación del Cannabis para uso lúdico y medicinal
lunes, 23 de noviembre de 2020 · 17:41

El pasado 19 de noviembre, el Senado de la República aprobó la Ley General para la Regulación del Cannabis para uso lúdico y medicinal con el "propósito de garantizar libertades y derechos". 

Con esto se regulará la siembra, cultivo, cosecha, producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, transporte, distribución, comercialización y venta. 

Además, la legislación facilitará el acceso a pacientes con enfermedades de difícil tratamiento a productos y derivados de mariguana y cáñamo con características médicas que permitan mejorar su calidad de vida. 

Aunque aún falta que la Cámara de Diputados apruebe las modificaciones que se hicieron en el Senado, los principales cambios que se permiten son: 

  • Tener en casa hasta seis plantas para un consumidor y hasta ocho si hay más consumidores en un domicilio.
  • Portar hasta 28 gramos de mariguana.
  • Formar asociaciones de hasta 20 personas para sembrar, cultivar, cosechar, preparar y consumir cannabis psicoactivo. 
  • Fumar en hogares con dispositivos de filtración y absorción de humos, gases o vapores.
  • Obtener licencias para cultivar, transformar, vender, exportar o importar la cannabis. 
  • Producir cannabis en cantidades que no sobrepasen los 480 gramos al año.

Lo que no está permitido:

  • Fumar en presencia de menores de edad o de personas que no deseen estar expuestas.
  • Poseer más de 28 gramos. De 29 a 200 gramos sin autorización es motivo de multa.
  • Tener consigo más de 200 gramos es un delito penal.
  • No se puede producir o transportar cantidades mayores a 200 gramos sin autorización de la Ley General de Salud.
  • No se puede hacer propaganda para promover su consumo.
  • Vender más de 28 gramos diarios a una misma persona.
  • Ofrecer productos de mariguana combinados con alcohol, nicotina, tabaco, cafeína o bebidas energizantes.
  • Consumir en espacios públicos, escuelas públicas o privadas, instalaciones gubernamentales, lugares de asistencia masiva y en todos los lugares donde esté prohibido el consumo de tabaco.
  • Fumar a menos de 500 metros de escuelas.

Con información de Proceso

Redacción Digital Por Esto!

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