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CIUDAD DE MEXICO, 9 de junio (EL UNIVERSAL).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la controversia constitucional con la que el presidente Andrés Manuel López Obrador buscaba impugnar la orden de designar a los magistrados del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

La ministra Norma Lucía Piña Hernández desestimó el juicio intentado por la Consejería Jurídica de la Presidencia contra la orden de designar a los magistrados anticorrupción, una vez que se justifiquen sus capacidades para ocupar el cargo.

La orden que el Mandatario federal intentó impugnar fue emitida mediante una sentencia de amparo en revisión dictada por el Décimo Tribunal Colegiado Administrativo, en el que concedió la protección constitucional al Comité de Participación Ciudadana para agilizar el nombramiento de los 18 magistrados anticorrupción, piezas clave para el completo funcionamiento del SNA.

En su demanda, el Ejecutivo consideró que la sentencia del colegiado consistió en una invasión a su competencia y facultad para designar a los magistrados integrantes de las salas especializadas en materia anticorrupción del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

La ministra Piña Hernández indicó en su decisión tomada la semana pasada que la controversia constitucional es una figura que no procede contra sentencias de amparo en revisión, pues las mismas son inatacables, por lo que el Presidente está obligado a dar cumplimiento con la sentencia. El amparo indica que una vez que Andrés Manuel López Obrador justifique la idoneidad de los nuevos magistrados anticorrupción, la sociedad y las organizaciones de la sociedad civil estarán en posibilidad de emitir sus opiniones acerca de cada uno de los candidatos propuestos para la ratificación.

De acuerdo con la reforma anticorrupción, el Senado de la República tenía hasta el 18 de julio de 2017, fecha de entrada en vigor del SNA, para ratificar a los magistrados que el entonces presidente Enrique Peña Nieto propuso en abril de ese mismo año, pero los legisladores no los han rechazado ni ratificado.

Los magistrados serán los encargados de resolver exclusivamente las sanciones aplicables a servidores públicos y particulares que cometan conductas corruptas, como peculado, cohecho, desvío de recursos públicos y enriquecimiento ilícito.

Ante la falta de estos funcionarios, el TFJA habilitó una de sus salas “ordinarias” para remitir todos los asuntos en materia de corrupción que lleguen a dicha instancia, misma que será encargada de emitir las resoluciones de los casos por actos ilegales de servidores públicos, lo que puede demorar meses o incluso años.

Ante las autoridades de amparo, los senadores argumentaron que esta habilitación subsanaba la omisión en la que incurrieron con relación a la ratificación de los magistrados anticorrupción, pero dicho alegato no fue suficiente.

Actualmente, las cinco Salas Especializadas de Responsabilidades Administrativas que conforman la Tercera Sección de la Sala Superior del TFJA ya tienen designadas las entidades en las que operarán y sobre las que tienen competencia; sin embargo, no operan, porque no hay magistrados anticorrupción.

“Dado que todos los nombramientos aún no son aprobados por el Senado y ante la inminencia de la entrada en vigor del Sistema Nacional Anticorrupción, el próximo día 18, la Junta de Gobierno y Administración considera conveniente iniciar el proceso de institución de las mencionadas salas, utilizando la capacidad instalada del tribunal, sus recursos humanos, técnicos y materiales, en beneficio de la sociedad y en contra de la corrupción.

“El propósito fundamental de las medidas adoptadas por el TFJA radica en desplegar las atribuciones que su Ley Orgánica le otorga para no incurrir en un indeseado escenario de denegación de justicia”, señaló el organismo en julio de 2017.