Tribunal permite uso del nuevo basurero en Cancún en la parcela 175

El Segundo Tribunal Colegiado determinó que se permitirá el uso de la parcela 175 de Cancún como basurero, siempre y cuando cumpla con las normas ambientales
miércoles, 13 de marzo de 2024 · 08:25

El Segundo Tribunal Colegiado determinó como parcialmente fundada la queja interpuesta por el ayuntamiento de Benito Juárez en contra de la suspensión provisional que impide el uso de la parcela 175 como destino final de los residuos de Cancún 

El recurso fue parcialmente fundado, pero si bien les permite disponer de la basura en la parcela 175, los obliga a las autoridades acreditar el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental.

El Segundo Tribunal Colegiado también determinó que la suspensión definitiva debe de resolverse en un plazo por demás breve.

El fallo, aunque pareciese favorecedor de la autoridad municipal, presenta una importante dificultad, pues no parece posible que al ayuntamiento pueda acreditar el cumplimiento de la normatividad ambiental, tal como lo solicitan el juzgado.

Lo anterior derivado de que los alegatos de la autoridad municipal dejan de lado que el sitio escogido como nuevo basurero está ubicado al Norte de la ciudad y forma parte de la Unidad de Gestión Ambiental 20-B, es decir que es de protección, por ser captador natural de agua. 

Además, la actual celda emergente no cumple con todos los requisitos necesarios para el manejo de los desechos urbanos de Cancún, lo que tiene como consecuencia la contaminación y daño ambiental que se provocará por la filtración de lixiviados a través del subsuelo que pueden llegar a los mantos acuíferos afectando la fauna, flora y una de las reservas más grandes de agua que tiene el estado de Quintana Roo.

Aunado a ello, la celda 175 carece de la autorización de impacto ambiental y el cambio de uso de suelo en terrenos forestales expedidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), que tiene competencia en el predio.

Sólo se sabe que el nuevo basurero cuenta con una autorización estatal, expedida por la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente de Quintana Roo, la cual además de ser insuficiente, está condicionada al cambio de uso de suelo en terrenos forestales que le debe autorizar la Semarnat, lo cual nunca sucedió.

Esto se refuerza con una opinión técnica presentada en la audiencia, según la cual el biólogo Emilio de Jesús Barrueta Rath, en su calidad de profesional especializado en la estudios de impacto ambiental, refiere que “una simple y objetiva revisión de los instrumentos de regulación de uso del suelo, a los cuales las autoridades deben atender para emitir las autorizaciones en materias de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, revela que el sitio del nuevo relleno sanitario (celda emergente) NO ES APTO técnica y legalmente apta para operar como tal y hay al menos otro, el del relleno de la Parcela 196, con condiciones y antecedentes que sí lo hacen viable y más apto para instalar y operar una celda emergente (en cuyo caso sí sería adecuada tal denominación), el cual es además más apto y menos riesgoso en términos ambientales, toda vez que cuenta con estudios previos”.

Y añade “de acuerdo con mi experiencia como especialista en estudios de impacto ambiental, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental tiene una función eminentemente preventiva, tanto para garantizar el cumplimiento de toda la regulación ambiental como para prevenir daños al medio natural que son de muy difícil o imposible reparación, especialmente cuando se trata, como en este caso, de depositar residuos sólidos municipales y de manejo especial en una zona de terrenos cársticos, de alta permeabilidad, por lo que es mi opinión profesional que no hay modo de hacer valer ante la autoridad el argumento de que se debe permitir por ser un hecho consumado”.

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AT