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La CNDH presentó una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN contra el Ayuntamiento de Tulum por imponer un impuesto del 5% en recibos de luz

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que encabeza Rosario Ibarra de Piedra, promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una acción de inconstitucionalidad contra el Ayuntamiento de Tulum, luego que el Cabildo aprobará en el 2023, el cobro del cinco por ciento de cada recibo de luz por concepto de alumbrado público y que aplica desde el 1 de enero de este año.

Se trata de un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, cuya legislación sólo compete al Congreso de la Unión.

Como se recordará, fue en noviembre pasado cuando el Cabildo de Tulum aprobó los cambios a la Ley de Hacienda municipal, y que fueron enviados al Congreso del Estado para tener su aval.

En su momento, el propio suplente, Diego Castañón, explicó que la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo rige el cobro del DAP (Derecho de Alumbrado Público) desde el 2014, por lo que se  ha cobrado históricamente en Tulum, así como en otros municipios del Estado.

Sin embargo, y como se constata en el documento de 32 páginas que envió la CNDH a la SCJN, “para el cálculo del monto a pagar por el servicio se tomaron en cuenta elementos ajenos al costo erogado por el Municipio para la prestación del referido servicio, en perjuicio del principio de proporcionalidad tributaria aplicable al pago de derechos. Permite cobrar montos distintos sobre un mismo servicio, en inobservancia del principio de equidad tributaria”.

La CNDH destaca que, en cuanto a la primera irregularidad constitucional, “se advierte que al expedir las normas impugnadas, el Legislador local fue más allá de sus atribuciones constitucionales, pues la tarifa se fija al aplicar el 5% del importe total a cubrir por el consumo de energía eléctrica, lo que constituye un impuesto al fluido eléctrico, materia que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra reservado al Congreso de la Unión”.

En otras palabras, si la tarifa toma como base el consumo de energía eléctrica de los propietarios o poseedores de predios ubicados en ese municipio, es innegable que su objeto o hecho imponible lo constituye ese consumo total de energía eléctrica y no el costo que le generó al Estado su prestación.

Por lo anterior, “se reitera que estamos frente a un derecho por la prestación de un determinado servicio público, por lo que introducir como elemento determinante del pago el monto a cubrir por el consumo de energía eléctrica particular de cada contribuyente, se adiciona un aspecto que en nada se relacionan con la actividad estatal; de ahí que la contribución establecida no puede ni debe tener la naturaleza de un derecho, sino de un impuesto al consumo de energía eléctrica, materia que es competencia del legislador federal”. Queda en manos de la SCJN este análisis para determinar si es procedente, o el Gobierno de Diego Castañón se ve obligado a dar marcha atrás.

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HS