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México destaca su posición en los argumentos finales en el conflicto con Calica en Playa del Carmen ante el Tribunal del CIADI

En lo que podrían ser los alegatos finales, la defensa del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, que encabeza Alan Bonfilio Ríos, estableció que durante las audiencias quedó demostrado que el Tribunal del Centro Internacional de Arreglo deDiferencias Relativas a Inversiones (CIADI) no tiene jurisdicción para conocer reclamaciones sobre hechos posteriores a la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

En su escrito, posterior a la audiencia subordinada y dando respuesta a las preguntas del tribunal, la defensa del Gobierno Mexicano señaló que la empresa Calizas Industriales del Carmen (Calica) busca que el tribunal sustituya a las autoridades nacionales para determinar que cumplió con sus obligaciones en materia ambiental y haga determinaciones sobre el alcance y la aplicación de la legislación ambiental mexicana.

En particular, Calica busca que el tribunal le reconozca derechos ilimitados en materia ambiental para explotar el predio denominado “La Rosita”, y orille a México a incumplir su legislación ambiental para permitir sus irregularidades, como establece en el documento de 83 páginas.

Citaron el acuerdo de 1986, cuando se le permitió a la filial de Legacy Vulcan explotar estas tierras de la Zona Continental de Cozumel y del municipio de Solidaridad que entonces todavía no existía.

También señaló que las medidas que reclama están basadas en hechos que sucedieron después de haber terminado la vigencia del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN), por lo que no están cubiertas por el anexo 14C del nuevo tratado T-MEC. En otras palabras, no otorgaron su consentimiento para que medidas posteriores al 1 de julio del 2020 fueran resueltas conforme establece el capítulo 11 del TLCAN.

Independientemente de la falta de jurisdicción del tribunal del CIADI, sobre esta reclamación, México señaló que es totalmente incorrecto afirmar que la actuación de sus autoridades equivale a una violación a uno de los artículos del TLCAN.

Y, subraya, el acuerdo de 1986 no es una autorización ilimitada y global para explotar el predio denominado “La Rosita”, toda vez que en este país no existe ninguna autorización en materia de impacto ambiental que sea indefinida, ya que una autorización con esa característica iría en contra de la propia legislación ambiental, dado que, sencillamente, no se podría evaluar y mitigar el impacto ambiental.

En lo que respecta las reclamaciones de Calica, México dijo que parten de una premisa falsa sobre una supuesta campaña coordinada con motivos políticos denominada “antiCALICA”, sobre la cual no existe evidencia o indicio razonables de su existencia.

Pero lo que sí existe, y hay plena evidencia, es que Calica operó deliberadamente por más de 30 años un proyecto, sin informar la cantidad real de toneladas que planeaba extraer y las que efectivamente aprovechó, sin contar con los permisos y autorizaciones ambientales requeridos por la legislación mexicana, lo que ha causado un grave impacto y daño ambiental en una zona sumamente sensible y con una riqueza en biodiversidad única del mundo y con un entorno regional interconectado y que pudo ser constatada por los integrantes del tribunal durante la visita al lugar.

Por último, el Gobierno de México insistió en que Calica jamás demostró los daños reclamados en este arbitraje.

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HS