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Las integrantes del colectivo Marea Verde en Chetumal señalaron que el la entidad tiene la obligación de garantizar y proteger los derechos de la mujer, tema en el que perciben un rezago legislativo

Ante la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró inconstitucional penalizar el aborto por violación aun después de los primeros tres meses de gestación, el colectivo feminista Marea Verde señaló que nuevamente queda en evidencia que Quintana Roo es una entidad cuya legislación no está alineada a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. “Seguimos siendo criminalizadas por el mismo estado, que tiene la obligación de garantizar y proteger nuestros derechos”.

Ariadne Song Anguas, abogada e integrante del colectivo Marea Verde, indicó que la resolución de la SCJN será un precedente para que las mujeres en Quintana Roo puedan interrumpir un embarazo por violación sin importar el tiempo de gestación.

Recordó que en la entidad está permitido el aborto en casos de violación, siempre y cuando sea solicitado dentro de los primeros tres meses del embarazo; sin embargo, con lo resuelto el pasado miércoles por la Primera Sala de la SCJN, las mujeres en la entidad podrán usar ese precedente para poder interrumpir el embarazo en caso de violación aun después de los 90 días.

Para poder aplicarlo, explicó que las mujeres podrán abocarse a esta sentencia y tramitar un amparo; no obstante, reconoció que esto generará un gasto que no todas podrán pagar.

Para coadyuvar en estos casos, aseguró que el colectivo Marea Verde y las 27 organizaciones que integran la Red Feminista Quintanarroense darán apertura y asistencia jurídica gratuita a las mujeres que deseen interrumpir el embarazo por violación aun después de 91 días o más.

Por su parte, en redes sociales el colectivo feminista señaló que Quintana Roo es una entidad cuya legislación no está alineada a los estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres.

Insistieron en que no existe perspectiva de género para el ejercicio presupuestal ni para el diseño de programas y políticas, supeditando su actuación a la ministración de recursos federales.

Finalmente, el colectivo Marea Verde indicó que no existe una verdadera y completa armonización legislativa con perspectiva de género para eliminar las disposiciones que menoscaban o anulan los derechos de las mujeres.

Cabe recordar que, por primera vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional penalizar el aborto por violación, aun después de los primeros meses de gestación.

Por unanimidad, la Primera Sala de la SCJN declaró que penalizar a mujeres víctimas de violación que abortan después de los primeros meses del embarazo es inconstitucional.

El fallo de la Suprema Corte es contra el artículo 181 del Código Penal de Chiapas, el cual castiga el aborto en casos de violación si sucede después de 90 días de la concepción.

El amparo revisado por la SCJN fue promovido a nombre de una adolescente con una discapacidad y en situación de pobreza, quien fue víctima de violación y se le negó su derecho al aborto en 2018.

Para la SCJN, la limitación temporal para la interrupción legal del embarazo, producto de una violación, es un acto de violencia contra la mujer, ya que afecta sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental.

En la sentencia de la Suprema Corte también se establecen múltiples medidas de reparación y compensación por daño moral a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Además de Chiapas, los estados con límites temporales a 90 días para acceder al aborto por violación son Baja California, Chihuahua, Hidalgo, Colima y Quintana Roo.

CG