Congreso de Quintana Roo aprueba reformas para sancionar acoso callejero

Esto permitirá aplicar infracciones administrativas en materia de acoso sexual callejero o en espacios públicos, uno de los más comunes de violencia contra las mujeres
miércoles, 3 de marzo de 2021 · 15:08

La XVI Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformas la Ley de Ordenamiento Cívico y al Código Civil del Estado de Quintana Roo, la primera para sancionar el acoso callejero o en espacios públicos hasta con 8 mil 962 pesos de multa, en tanto que la segunda para castigar con cárcel a quien, sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o lo obligue a ejecutarlo.

En la sesión ordinaria número 7, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen con minuta de decreto por el que se reforman el artículo 29 y el artículo 32; se adicionan los artículos 29 bis, 29 ter y 29 quater; un capítulo décimo denominado del registro de infractores integrado por los artículos 35, 36, 37, 38 y 39; todos de la Ley de Ordenamiento Cívico del Estado.

Estas reformas permitirán aplicar infracciones administrativas en materia de acoso sexual callejero o en espacios públicos, el cual es uno de los casos más comunes de violencia contra las mujeres.

Se considerarán como infracciones: realizar cualquier expresión de naturaleza sexual o connotación lasciva a otra persona sin su consentimiento; realizar roces, manoseo, apretones, pellizcos, frotes de naturaleza sexual; realizar tocamiento de órganos sexuales en su propia persona o exhibición de órganos sexuales; seguir o acechar a una persona; así como capturar, a través de cualquier medio tecnológico, imágenes, video o audio de naturaleza sexual o connotación lasciva.

A quien cometa estas infracciones se le impondrá multa de 50 a 100 veces el valor diario de la UMA, que equivale a 4 mil 481 y hasta 8 mil 962 pesos, así como de 30 a 90 días de trabajo a la comunidad.

Además, quienes cometan una infracción por acoso sexual, serán incluidas en un Registro Estatal de Infractores.

En la misma sesión fue aprobado el dictamen con minuta de decreto por la que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Con estas modificaciones se amplía el concepto de abuso sexual, se incrementa la pena por el uso de violencia física o psicológica y la pena de prisión en el caso de menores de edad, quedando armonizada de manera integral con el Código Penal Federal.

De esta manera, a quien sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto sexual o lo obligue a ejecutarlo, se le impondrá de 6 a 10 años de cárcel y hasta 200 días de multa.

Si se hiciera uso de violencia, ya sea física y/o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo, es decir, de 9 a 15 años de prisión.

Si la víctima fuese una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender el hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obliguen a ejecutarlo en sí o en otra persona, la pena irá de 6 a 13 años de cárcel y hasta 500 días de multa.

MA