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En todo el municipio está prohibido el almacenamiento y venta de artefactos explosivos; sin embargo, se registra la venta de estos artefactos con pólvora

En el municipio de Carmen está prohibida la venta y almacenamiento de pirotecnia, por lo que han informado a los comerciantes de los principales centros de abasto como el mercado público “Alonso Felipe de Andrade” y se han hecho operativos de verificación en parques y plazas, señaló Julio César Villanueva Peña, director de Protección Civil Municipal, quien dijo desconocer que está haciendo la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Dijo que en los recorridos que hace esta dirección se ha observado que en diferentes partes de la ciudad han detectado a varias personas vendiendo productos que tienen que ver con la pirotecnia, y les han realizado exhortos; de hecho una persona fue descubierta vendiendo en el Parque Central de Ciudad del Carmen, que es un lugar de gran actividad.

Villanueva Peña señaló que en todo el municipio está prohibido el almacenamiento y venta de artefactos explosivos que regularmente se consumen esta temporada decembrina. “Todos los comercios, así como los locatarios de los mercados tienen por escrito que no debe permitirse, que está prohibida la venta, almacenamiento y cualquier actividad relacionada con artefactos que contengan pólvora o algún activo catalogado como pirotecnia”.

Agregó que a las personas que se les detecte o que estén en posesión de pirotecnia la Dirección de Protección Civil solamente las puede exhortar y sólo actúan cuando la cantidad es grande; entonces, pueden retener a los acusados y presentarlos ante la ley.

De igual forma, exhortó a los padres de familia que lejos de esperar a que las autoridades hagan los exhortos, que restrinjan el acceso de estos artefactos a los niños, porque hay conocimiento de pérdida de extremidades y quemaduras por accidentes de este tipo.

En términos legales existe la Ley Federal de Pirotecnia, que señala que corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, otorgar las licencias para establecer y operar locales para la fabricación, el almacenamiento y la compraventa de artificios pirotécnicos; llevar estricto control, supervisión y vigilancia sobre las adquisiciones de las materias pirotécnicas reguladas, así como de las cantidades de artificios pirotécnicos que resulten de la materia prima adquirida.

Las sanciones por violar la ley, según el artículo 66, son de diez a cincuenta días de salario mínimo diario a quienes almacenen materias y artificios pirotécnicos en lugares no autorizados para tal efecto y posean para su comercialización materias y artificios pirotécnicos sin el permiso correspondiente.

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JG