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Yucatán

Vecinos del Norte de Mérida que han sido afectados por los gasoductos de Renán Barrera han acudido a Tribunal Colegiado para para lograr una sanción ejemplar

Los meridanos afectados por la instalación de ductos de gas natural elevaron la demanda ante el Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito en busca de una sanción ejemplar contra el hoy alcalde de Mérida con licencia y virtual candidato al Gobierno del Estado, Renán Barrera Concha.

En la segunda fase del litigio, los residentes, preocupados por la instalación de tuberías del combustible, que es altamente flamable y peligroso, en áreas densamente pobladas, rechazaron la decisión del Juzgado Tercero de Distrito, emitido en diciembre pasado y, en consecuencia, llevaron el caso ante una instancia superior.

El fallo emitido del juzgado ordenaba abrir una mesa de diálogo y consultar a los vecinos en un plazo de 60 días para reponer el proceso. Sin embargo, ni la empresa Engie ni el Ayuntamiento cumplieron con el mandato respecto a la obra realizada de manera arbitraria en San Damián, García Ginerés, Pensiones y una parte de la Roma.

En el recurso de revisión, que debe ser resuelto por el Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, con sede en Yucatán, indican su desacuerdo con la sentencia definitiva de diciembre emitida por el Juez Tercero de Distrito en el Estado, en relación con el Juicio de Amparo Indirecto 332/2021.

Como informamos ayer, los vecinos están solicitando una sanción ejemplar para Barrera Concha y no están conformes con el fallo emitido por la autoridad. Argumentan que la manera en que engañaron a la gente al afirmar que se trataba de la introducción de agua potable merece un castigo.

Los inconformes están evaluando las injusticias, pues aunque las autoridades concedieron la protección federal a la parte quejosa, sus efectos no fueron completamente eficaces y están limitados.

Se trata de una autorización ilegal para la distribución de gas por tuberías subterráneas, por lo que los actos reclamados siguen causando graves afectaciones. La sentencia no se ajusta adecuadamente a derecho, ya que no examinó debidamente las pruebas, las constancias e informes de las autoridades a lo largo del procedimiento.

Los preceptos legales que se violaron fueron: artículo 74 fracción IV de la Ley de Amparo; artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”; principios 1, 10, 15, 17 y 20 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; artículos 10 y 11 del “Protocolo de San Salvador”; artículos 7 y 8 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú (Costa Rica); artículos 13 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; todos en relación con los artículos 1, 4, 6, 8, 14, 16, 17 y 35 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Según la argumentación de la demanda elevada al Tribunal de Circuito, la decisión del juez de amparo causa graves perjuicios, ya que se considera que actuó de manera incongruente y sin la debida fundamentación; incumplió con la obligación del artículo 16 de nuestra Constitución. No respetó los derechos de legalidad, seguridad jurídica, audiencia, petición, participación, salud, a un medio ambiente sano y de acceso a la justicia.

En el recurso presentado, se señala que el fallo protector se limitó al derecho de participación ciudadana, sin abordar la colocación de gasoductos. Aunque parece ser una garantía, es limitada e incompleta, no asegurando debidamente el ejercicio de ese derecho de participación. Se emitió sin analizar todas las pruebas, especialmente las periciales y testimoniales, que demuestran la ilegalidad de los actos reclamados. La Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Mérida no debió otorgar la licencia de construcción 74606, de 4 de febrero de 2021, con vigencia al 4 de febrero de 2022.

Dicha licencia tuvo renovación el 4 de abril de 2022, con vigencia hasta el 4 de febrero de 2023, para la excavación de zanjas en vía pública de un gasoducto para el suministro de gas natural; no se cumplieron completamente los requisitos para dicha autorización. Más importante aún, la misma obra implica un claro riesgo potencial tanto para la salud y la vida de quienes habitan la zona, como para el medio ambiente.

Los alegatos detallan que el juez federal emitió su resolución de manera incongruente y sin la debida exhaustividad, ya que fue omiso en analizar todas y cada una de las pruebas presentadas en el juicio, especialmente las periciales en materia de impacto y riesgo ambiental. Los dictámenes, respaldados por los peritos Francisco de Jesús Guerra Martínez y el biólogo Rubén Armando Presuel Polanco demuestran que las autoridades responsables no garantizaron el cumplimiento de los principios de prevención y precaución en el ámbito de sus competencias.

El juez federal pasó por alto que los derechos humanos a un medio ambiente sano, integridad corporal, salud, vida, agua, opinión, participación pública y patrimoniales no fueron protegidos bajo el estándar más alto. De estas pericias claramente se desprende que el proyecto y/o licencia de construcción aprobados incurren en diversas irregularidades y omisiones, detalladas a continuación sobre el grave peligro en el que se encuentran miles de vidas.

(Continuará)...

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LV