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Los resultados del peritaje expusieron que hubo engaño para instalar las tuberías del gasoducto, pues lo hicieron pasar como una obra de agua potable

Los trazos zigzagueantes de la “ruta” que siguen los ductos de gas natural que se ven en las calles de San Damián, García Ginerés y Pensiones son muestra de cómo el proyecto de la tubería, el esquema planteado en el Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) y que, a pesar de que ocultó información valiosa sobre la alta densidad de la población y la peligrosidad a la que expone a los habitantes por posibles explosiones, el Ayuntamiento de Mérida actuó irresponsablemente al autorizar los trabajos, todo ello durante la gestión del alcalde con licencia Renán Barrera Concha.

Los peritos que intervinieron en el caso del Juicio de Amparo Directo (332/2021-VII), que promovieron vecinos de las tres colonias, detectaron reparaciones de las zanjas abiertas para meter de los ductos, los cuales fueron capturados en fotografía como evidencia ante el juzgador, lo mismo que la inconformidad vecinal que estalló en abierta manifestación a la obra con pancartas y leyendas como “No al paso del gas entubado en esta calle”.

Hubo dolo en la ejecución de este proyecto avalado por Barrera Concha y su equipo de “especialistas” de la Dirección de Desarrollo Urbano, pues en el documento que revisó el Juzgado Tercero de Distrito consta que las personas consultadas afirmaron que, durante el inicio de las excavaciones, el personal responsable aseguró que era “para instalaciones de agua potable y alcantarillado”.

Esto demuestra la falta de transparencia por parte de la empresa Engie y del Ayuntamiento que se prestaron a este juego engañoso de hacer pasar el proyecto como una obra de agua potable.

Después de analizar las evidencias, los peritos como Rubén Armando Presuel Polanco y Francisco de Jesús Guerra Martínez concluyeron que, además del engaño, la información confusa, la ubicación de planos no claros e incorrectos, hay una evidente violación a lo que la Comisión Reguladora de Energía autorizó, pues no coincide con las líneas de los trabajos de excavación de zanjas para el establecimiento de ductos destinados a la distribución de gas natural.

Además, los peritos precisaron que hay 3 mil 510 establecimientos vulnerables, donde destacan decenas de centros educativos, puntos de venta de gasolina y diésel, centros de salud, consultorios médicos, restaurantes y diversas asociaciones y organizaciones religiosas. Sitios altamente vulnerables ante alguna explosión que desencadenaría afectaciones incalculables.

Según la hoja de datos de seguridad para sustancias químicas del gas natural elaborada por Petróleos Mexicanos (PEMEX)-Gas y Petroquímica Básica, este está compuesto principalmente por metano (88 por ciento), etano (9 por ciento), propano (3 por ciento) y etil mercaptano (17-28 ppm), una sustancia considerada de muy alto riesgo con niveles elevados de inflamabilidad y explosividad. En caso de fugas o emisiones, el gas se eleva rápidamente a capas superiores de la atmósfera y reduce la posibilidad de formación de mezclas explosivas en el aire. Se recomienda mantener alejadas fuentes de ignición, chispas, calor o flama debido al riesgo asociado con estas características del gas natural.

El segundo peritaje de Francisco de Jesús Guerra Martínez solo confirmó que las irregularidades en la autorización del municipio para que la empresa Engie introdujera tuberías de gas en las colonias García Ginerés, San Damián y Residencial Pensiones, lo cual fue determinante para que los vecinos ganaran el Juicio de Amparo Directo ante el Juzgado Tercero de Distrito en Yucatán por la controvertida obra.

POR ESTO! ha señalado que la ejecución de los trabajos fue aprobada por las autoridades municipales encabezadas por el alcalde con licencia Renán Barrera Concha, a cuyos habitantes los expone a riesgos como fugas, incendios o explosiones en caso de ruptura de los ductos que transportan el material altamente inflamable, un total de 3 mil 510 sitios, predios y establecimientos vulnerables.

El dictamen pericial, solicitado por el juzgador, reconfirmó que las tuberías del proyecto denominado “Zona Metropolitana de Mérida” no siguieron la ruta crítica autorizada. Además, se evidenció que la empresa intentó colocarlas en calles para las que no tenía permiso, lo cual representaba un grave riesgo para la seguridad de los vecinos.

Por ejemplo, la ruta original de la tubería debería cruzar sobre la calle 7, que es la principal de Pensiones, frente al hospital Issste. Sin embargo, la empresa la modificó a su arbitrio, con el consentimiento del Ayuntamiento, pues este otorga los permisos de construcción y de uso de suelo de la vía pública. Como resultado, la tubería fue colocada sobre la calle 11 entre 32 y 34, que conecta la García Ginerés con Pensiones y San Damián.

Esta discrepancia contradice los planes presentados inicialmente por Engie y plantea dudas sobre si el hoy alcalde con licencia Barrera Concha supervisó adecuadamente el proceso de autorización. En consecuencia, los demandantes esperan que en el juicio de amparo se ordene una revisión exhaustiva del caso y se impongan sanciones tanto a la empresa como a las autoridades correspondientes.

Al examinar el peritaje, se han identificado evidentes contradicciones entre los planes originales de la empresa y la ruta crítica que debía seguir para la introducción del gasoducto. Se destaca que la empresa intentó finalmente llevar a cabo la instalación, incluso pasando por calles que no contaban con la debida autorización. Este aspecto resalta la importancia del segundo peritaje en cuestionar la actuación de la empresa y reafirma la necesidad de revisar detenidamente la situación en el contexto del juicio de amparo directo.

Los vecinos tienen razón: un extracto del peritaje mencionado indica lo siguiente: “El trazo propuesto del proyecto para la distribución de gas natural por ductos en la zona del predio número 218 letra de la calle 11 por 32 se encuentra en un área de alta densidad habitacional denominada zona 1 de consolidación urbana.” Este respalda las preocupaciones de los vecinos sobre la inadecuada ubicación del proyecto en una zona altamente poblada.

Adicionalmente, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida establece en su tabla de compatibilidades de uso y destino del suelo que ningún proyecto de mediano o alto impacto, ya sea de tipo industrial, de equipamiento o comercial, tiene permitido desarrollarse en la zona 1 de Consolidación Urbana.

Asimismo, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida, en su página 82, clasifica las actividades de distribución de gas natural por ductos como una actividad de carácter industrial, de la misma manera que las actividades relacionadas con el suministro de gas natural por ductos al consumidor final.

En los documentos que el juez deberá revisar se incluye un croquis o mapa de la zona habitacional por donde la empresa instaló la tubería, violando la normativa del Ayuntamiento de Mérida.

El terreno donde residen los ciudadanos que presentaron el amparo directo se encuentra dentro de la zona 1 de consolidación urbana, caracterizada por una alta densidad de población, con un rango de 28 a 38 viviendas por hectárea. Dada esta densidad poblacional elevada, una gran cantidad de habitantes y viviendas se encuentran dentro de los radios potenciales de afectación, lo que los expone a riesgos como fugas, incendios o explosiones en caso de ruptura de las tuberías que transportan gas natural.

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NM