Renán Barrera autorizó la instalación de un gasoducto en Mérida sin Manifiesto de Impacto Ambiental

Los peritajes revelan que Renán Barrera autorizó la instalación del gasoducto en las colonias de Mérida, a pesar de que no cumplían con las normas ambientales
sábado, 20 de enero de 2024 · 08:37

El Ayuntamiento de Mérida, encabezado por Renán Barrera Concha, autorizó la instalación del gasoducto en colonias densamente pobladas de Mérida, a pesar de que no cumplían lo establecido en las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA), de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), ni con los lineamientos de la Secretaría de Energía, lo que puso en riesgo la seguridad de miles de habitantes de la zona.

Las colonias afectadas por el gasoducto son San Damián, García Ginerés y Pensiones (incluso en una parte del documento se menciona la colonia Roma), ubicadas en el Norponiente de Mérida, cuyos vecinos ganaron el juicio de amparo definitivo interpuesto contra la autorización del Ayuntamiento, entonces presidido por el actual precandidato del PAN al Gobierno del Estado, Renán Barrera Concha.

La revisión de documentos relacionados, así como los peritajes, evidencia las irregularidades en el proceso de autorización, al no asegurarse el debido cumplimiento de los protocolos ambientales y de seguridad establecidos por las autoridades competentes.

La evidencia muestra que hubo dolo en la publicación del extracto del proyecto, exigido por Semarnat en los casos de las MIA. Este documento no solo omite la ubicación exacta, sino que tampoco hace referencia a la zona habitacional por donde finalmente se llevó a cabo la instalación de la tubería. La falta de transparencia en la información proporcionada al público contribuye a la percepción de irregularidades y genera preocupaciones sobre la seguridad y el bienestar de los habitantes afectados.

Según documentos a los que tuvo acceso POR ESTO!, se hace referencia al proyecto denominado “Zona Metropolitana” en el ámbito de Distribución de Gas Natural a través de ductos para Mérida. Este proyecto implica la comercialización de combustible a particulares mediante la empresa Tractabel GNP, S.A. de C.V., también conocida como Engie, bajo el número de permisos G/21497/2018. Este proyecto inicialmente estaba enfocado directamente para la empresa “Productos de Harina S.A. de C.V.”, pero se desvió del esquema original y fue introducido en calles diferentes.

Con fecha del 10 de agosto de 2023, se realizó el peritaje correspondiente al juicio de amparo directo 332/2021-VII, presentado ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán por Silvia Patricia Reyes Gómez, Manuel Jesús Reyes Gómez y Gabriela Eugenia Reyes Gómez. Este proceso contó con la participación de dos peritos: uno designado por los vecinos afectados y otro independiente exigido por la autoridad juzgadora.

Evidente apresuramiento

El análisis correspondiente al documento titulado “Resolución Procedente”, expediente 31YUC2018G00041, con fecha del 19 de junio de 2019, presentado por la Agencia de Nacional Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (SEA), menciona textualmente “Resolución Procedente”. Pero, a pesar de llevar los sellos de la Semarnat, el perito Rubén Armando Presuel señaló que esto debe entenderse como parte del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, pero claramente NO constituye una autorización.

Otra evidencia de las irregularidades encontradas se refiere al análisis documental de los trámites ante la Semarnat; Presuel Polanco detectó que, de manera oficial, las fechas indicadas señalan que el 7 de septiembre de 2018 se ingresó la MIA del proyecto para su evaluación correspondiente por la DGCC de la ASE. Sin embargo, el Título de Permiso emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) tiene fecha del 13 de septiembre de 2018. Esto implica que se inició y procedió con la evaluación de un proyecto antes de contar con el título de permiso correspondiente.

No hubo consulta pública

Como parte de los trámites requeridos por la Semarnat y la Sener, el proyecto fue publicado en extracto el 13 de septiembre de 2018, nunca se sometió a consulta ciudadana, lo que violó el artículo 34 de la Lgeepa, que establece: “Una vez que la Secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a que se refiere el artículo 35, pondrá esta a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultada por cualquier persona. La Secretaría, a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública”.

Además, el nombre genérico bajo el cual se publicó el extracto es “Proyecto Zona Metropolitana de Mérida”, que no describe ni hace alusión a la actividad a desarrollar. Simplemente, menciona una denominación de zona geográfica sin proporcionar detalles sobre una ubicación específica o la naturaleza del proyecto.

La descripción indica: “El presente proyecto consiste en una interconexión y la instalación de un City Gate”, sin proporcionar una explicación detallada sobre en qué consiste. Además, se añade que se ubicará en la propiedad de la termoeléctrica, AES, la cual se encuentra en una calle sin número que intercepta con el periférico Manuel Berzunza, para posteriormente construir una red de distribución.

Tampoco proporciona la ubicación precisa del proyecto y, en cambio, genera confusión al indicar que se ubicará en la planta; incluso, la referencia al anillo periférico es imprecisa, porque tiene una longitud de 50 kilómetros.

 

Es evidente que en el proyecto no se mencionan las colonias García Ginerés, San Damián, Roma o Pensiones, lo que genera incertidumbre sobre la naturaleza de la obra y sus posibles impactos en la vida de los habitantes de estas colonias. La falta de información específica sobre la ubicación y los detalles del proyecto, así como la ausencia de mención de las áreas afectadas, dificulta la comprensión de la comunidad sobre la naturaleza y alcance de la obra del gasoducto y sus posibles consecuencias en sus vidas.

Pero los resultados del peritaje exponen múltiples fallas técnicas, alteraciones en la disposición de calles y la exposición al peligro de cientos de familias. Lo más preocupante es la evidente complicidad del hoy alcalde con licencia, Renán Barrera Concha, al aprobar estos “ajustes” que ponen en riesgo la vida de los habitantes, contradiciendo su deber fundamental de velar por su seguridad.

A los peritos se les solicita determinar si la zona geográfica en la que se realizó el proyecto dentro de la Zona Metropolitana de Mérida fue la autorizada por la Comisión Reguladora de Energía, según la resolución RES/1,200/2017, emitida el 15 de junio de 2017. Asimismo, se les pide evaluar si en dicha zona existen poblaciones o áreas habitacionales de alta densidad.

La respuesta técnica del perito Rubén Armando Presuel Polanco es contundente porque determina que existen zonas de población con áreas de alta densidad de viviendas, habitadas por familias, en un radio de 500 metros alrededor de la línea trazada del gasoducto. Se destaca que al menos 120 manzanas densamente pobladas estarían en riesgo en caso de fuga o explosión de la red de ductos de gas natural, especialmente en la zona comprendida entre el Circuito Colonias y las avenidas Miguel Hidalgo, Alfredo Barrera o calle 7, hasta las confluencias de las plazas comerciales Las Américas y Dorada. Se especifica que la densidad de viviendas varía de 30 a 50 por manzana, y en un radio de 200 metros se registran 310 unidades económicas.

El punto central de la solicitud al perito es que determine si el trazo actual y el trabajo de excavación de zanjas para la instalación de la red coinciden con lo establecido en el trazo autorizado y aprobado por la Comisión Reguladora de Energía, en coordinación con las autoridades competentes. La respuesta es no, y presenta un plano que exhibe las evidencias que respaldan esta conclusión.

El experto indica que personalmente recorrió el tramo o sección especificada, siguiendo los planos y las evidencias físicas de excavación en las calles mencionadas de las colonias San Damián, García Ginerés, Residencial, Pensiones y Roma. Se destaca la particularidad de que la nomenclatura de las calles en estas colonias debe interpretarse con atención, utilizando las referencias de las Agebs (Áreas Geoestadísticas Básicas) como unidades básicas del Inegi y de datos catastrales del municipio.

Esto se debe a que, especialmente en la denominada calle 11 del lado Este, en dirección al Circuito Colonias, en el cruce con la calle 32, es evidente que se refiere a la calle 1 en la intersección con la calle 32, en dirección a la calle 34 y las áreas de las plazas comerciales de las Américas y Dorada. En este punto, la nomenclatura de la calle cambia de calle 11 a calle 13, a pesar de ser la misma calle físicamente verificada

(CONTINUARÁ) 

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NM