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Como lo había anunciado el presidente López Obrador, se publicó el decreto para establecer el regreso de los trenes de pasajeros como área prioritaria del desarrollo nacional

Tal cómo lo había anunciado el Presidente Andrés Manuel López Obrador, este lunes 20 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto  por el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano.

El documento subraya que el ferrocarril desde su nacimiento en el mundo en 1769 ha jugado un papel fundamental en el progreso socioeconómico de las naciones y México no ha sido la excepción.

Asimismo, el ferrocarril en nuestro país  fue crucial en el desarrollo de fines del siglo XIX y principios del XX, fomentando la integración del territorio nacional, redujo las distancias y facilitó el movimiento de personas y mercancías. 

Su construcción permitió la explotación de recursos en zonas remotas, estimuló la agricultura y la minería, y favoreció el establecimiento de nuevas poblaciones y el crecimiento económico. 

Además, en este año  2023, se cumplen 150 años de la instalación del primer ferrocarril de pasajeros en México que iniciara el presidente Benito Juárez García y concluyera el presidente Sebastián Lerdo de Tejada de México a Veracruz. 

Posteriormente la red ferroviaria conectó a México con los mercados internacionales, principalmente con Estados Unidos de América, lo que incrementó el comercio y la inversión extranjera.

Decreto que declara prioritaria la red ferroviaria de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano

El decreto publicado este lunes establece los siguientes 5 puntos: 

  • Se declara área prioritaria para el desarrollo nacional la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano.
  • En las vías generales de comunicación ferroviaria concesionadas, se dará preferencia a la prestación del servicio público ferroviario de pasajeros y se respetará el servicio público de transporte ferroviario de carga en términos de lo dispuesto en la concesión respectiva.
  • Los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de carga serán los primeros en ser invitados para presentar los proyectos para la implementación del servicio ferroviario de pasajeros, dentro de sus vías generales de comunicación ferroviaria que les fueron otorgadas en concesión. Los interesados deberán presentar sus propuestas ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a más tardar el 15 de enero de 2024.
  • En caso de que los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de carga no presenten propuesta viables en inversión, tiempo de construcción, modernización de vías para otorgar el servicio de pasajeros o no manifiesten su interés y aceptación en el plazo establecido en la cláusula anterior, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrá otorgar títulos de asignación a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la Secretaría de Marina, que ya operan el Tren Maya y el Tren del Istmo de Tehuantepec, o en su caso, a particulares que presenten propuestas y estén interesados en prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de los Servicios Ferroviarios y su Reglamento. Las primeras siete rutas que se concesionarán serán las siguientes, y deberán considerar preferentemente las estaciones que se encontraban en operación antes del año 1995: 
  1. Tren México-Veracruz-Coatzacoalcos
  2. Tren Interurbano AIFA-Pachuca
  3. Tren México-Querétaro-León-Aguascalientes
  4. Tren Manzanillo-Colima-Guadalajara-Irapuato
  5. México-San Luis Potosí-Monterrey-Nuevo Laredo
  6. México-Querétaro-Guadalajara-Tepic-Mazatlán-Nogales
  7. Aguascalientes-Chihuahua-Ciudad Juárez
  • La regulación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, así como la implementación del presente Decreto, estará a cargo de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, en el marco de sus respectivas atribuciones.

Se especifica que el presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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