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Muchos lugares que operan como refugios de animales no están registrados, lo que imposibilita su regularización en la Dirección de Ecología de Benito Juárez

La mayoría de los refugios de animales que operan en la ciudad no están dados de alta como asociaciones civiles, por lo que la Dirección de Ecología de Benito Juárez, no tiene un número exacto de cuántos animalistas tienen este tipo de albergues, lo anterior a pesar de que la Ley de Protección y Bienestar Animal de Quintana Roo señala que debería existir un registro. 

Tania Estefanía Fernández Moreno, titular de dicha dependencia, reconoció que a pesar de que la mayoría de las personas que rescatan animales en situación de calle lo hacen con buena intención, existe un gran número que no están constituidas como A. C., por lo que no están reguladas.

Dijo que, aunque en muchas ocasiones existe una buena intención por rescatar animales, a veces llega a un punto en que cada vez son más animales al grado que comienzan a vivir en malas condiciones como espacios reducidos, poca comida, sin agua, pero principalmente problemas de hacinamiento.

Reconoció que es importante tener un control de estos lugares, porque mucha gente al recoger o adoptar un perro de la calle desconoce el tratamiento adecuado que se debe dar a los animales y es cuando pudiera incurrir en maltrato.

Aclaró que las protectoras, asociaciones civiles y albergues que están debidamente instaladas hacen un trabajo del que muy pocas personas saben y el costo que tiene mantener un lugar de este tipo.

Explicó que el que no estén registradas no significa que hagan un mal trabajo; sin embargo, registrarse como asociación en pro de los animales ayudaría a la dependencia a regularla, así como a evitar que sigan existiendo malas prácticas.

En ese sentido, la Ley de Protección y Bienestar Animal de Quintana Roo, señala que es maltrato: “todo hecho, acto u omisión del ser humano que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin”.

Dicha ley señala en su Artículo 31, que las asociaciones protectoras de animales y las organizaciones sociales que tengan el mismo fin, deben ser registradas en el padrón de los municipios respectivos y deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

Contar con el acta constitutiva, registro federal de contribuyentes y poder notarial del representante legal, objeto social, descripción de la organización y estructura funcional; así como de los recursos que acrediten su capacidad técnica y jurídica; contar con personal debidamente capacitado y con conocimientos suficientes demostrables en materia de protección a los animales.

También deben contar con Médico Veterinario responsable, cuando dicha Asociación u Organización cuente con albergues o tenga animales bajo su cuidado, descripción y fotografías que avalen que las instalaciones con las que cuentan tienen las medidas necesarias establecidas en esta Ley y que garanticen el espacio vital para los animales que se encuentren bajo su cuidado.

Puntualiza que todos los animales a cargo de las asociaciones protectoras de animales, así como refugios y/o albergues, deberán estar debidamente esterilizados, registrados y con carnet veterinario.

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NR