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La sesión del Congreso de Campeche de este lunes fue privada por instituciones de la presidenta de la mesa directiva María Violeta Baños

Con el ingreso cerrado a los ciudadanos hacia el edificio del Congreso de Campeche por instrucción de la presidenta de la mesa directiva María Violeta Baños Rodríguez, que declaró minutos antes del mediodía de carácter “privada” la décimo segunda sesión del Poder Legislativo, fue aprobado por unanimidad de votos la iniciativa para reformar la fracción IV del artículo 5 de la Ley de Protección de Adultos Mayores para el Estado.

Luego de que activistas de las diversas congregaciones acudieran a las afueras del recinto legislativo para presentar la documentación con 50 mil firmas de campechanas y campechanos, la presidenta de la mesa directiva Baños Rodríguez, sin explicar motivo, razón o circunstancia, dictaminó que la sesión sería realizada a puerta cerrada, sin la presencia de la ciudadanía que acude al lugar a conocer las reformas que son presentadas y votadas.

Para ello, en la orden del día fue aprobada por unanimidad de votos, la reforma a la fracción IV del artículo 5 de la Ley de Protección de Adultos Mayores para el Estado, para que estén garantizados los derechos para que los adultos mayores puedan gozar de opciones que les permitan un ingreso propio, así como desempeñarse de forma productiva el tiempo que lo deseen sin más restricción que sus limitaciones físicas o mentales, además de recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

Adicionalmente, los sexagenarios serán sujetos de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones estatales y municipales, todo ello en beneficio de fortalecer la plena integración de los adultos mayores en la sociedad.

Durante la lectura de iniciativas, fue presentada ante el pleno la reforma del primer y cuarto párrafo del artículo 221, el artículo 222 y adicionar el artículo 221 bis del Código Penal del Estado, para establecer una pena de entre tres a seis años de prisión, a quien sea denunciado de manera reincidente en la comisión del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias.

En la misma reforma, plante sancionar con dos a seis años de prisión, a quien renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea este el único medio de obtener ingresos, con el objetivo de evadir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

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GC