Campeche: Hasta cuatro años de prisión a cobratarios por agresiones

Siendo una situación recurrente en Campeche, de acuerdo con el abogado Francisco Portela, todo cobratario, en caso de intimidar a nombre de una empresa, podría recibir hasta cuatro año de prisión y multas de 500 mil pesos
martes, 8 de febrero de 2022 · 13:01

Toda persona que haga cobros ilegales o con agresiones a nombre de una empresa departamental podría recibir de uno a cuatro años de prisión, así como una multa de 50 mil a 300 mil pesos a quien lleve a cabo la cobranza extrajudicial ilegal, así lo dio a conocer el abogado Francisco Portela Rodríguez, al explicar que una de las situaciones más recurrentes en el Estado de Campeche son las intimidaciones en las que incurren cobratarios hacia ciudadanos que tienen créditos activos con una compañía privada.

“Esta es una práctica mal normalizada por las empresas departamentales que son las que envían a su personal a realizar las cobranzas a los deudores, que si bien, adquirieron un crédito o un producto cuando contaban con capacidad de pago y por diversas razones no continúan haciéndolo, las cobranzas son ilegales”, dijo el abogado.

Explicó que los asuntos de carácter civil como las deudas ante las tiendas departamentales no ameritan prisión preventiva, sin embargo, en muchos casos los cobratarios amenazan con enviar a prisión a los deudores, lo cual es falso; además, el uso de logotipos de instituciones públicas como el SAT o del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), incurre en un delito por falsificación que deberá ser denunciado ante la Fiscalía General de la República (FGR), pues constituye un ilícito federal.

En caso de que uno o más cobratarios acudan al domicilio de una persona para hacer el cobro o un “embargo” sin presentar la documentación que lo respalde, o este irrumpe de forma ilícita en la vivienda o posesión del ciudadano, el afectado puede llamar al 911 para pedir apoyo de la Policía Estatal Preventiva (PEP) y detener a los agresores.

Las empresas que otorgan créditos por adquirir electrodomésticos, ropa, calzado, artículos electrónicos y demás, no tienen la facultad de realizar cobranzas, en dado caso, tienen que iniciar un litigio mercantil donde requiera el pago del monto adeudado; en caso contrario, se notificará con tres días de anticipación la visita del actuario acreditado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado que irá acompañado de elementos de Seguridad Pública con el documento que señale el número de expediente del litigio.

De acuerdo a lo plasmado en el Código Penal Federal, este define como “cobranza extrajudicial ilegal”, el uso de la violencia o la intimidación como ilícitos, en persona o por cualquier medio para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos otorgados originalmente por personas dedicadas a esta actividad.

De lo contrario, no se considerará como intimidación ilícita informar las consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos, es decir, que sean realizadas por instituciones facultadas, siendo una de las posibilidades el embargo.

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CC