Ley de Hacienda de Campeche revela incremento de 6.6 pesos en los impuestos

Según la variación obtenida, el primero de febrero pasará de 89.62 pesos de 2021 a 96.22 pesos en 2022, según las UMAs de acuerdo a la última reforma
sábado, 8 de enero de 2022 · 16:05

A partir del primero de febrero del presente año incrementará el pago de impuestos a los ciudadanos de todo el país por el alza del 7.22 por ciento en las Unidades de Medida y Actualización (UMA), que pasará de 89.62 pesos del 2021 a 96.22 pesos en 2022, así lo dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), con base en el Artículo dos de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, que señala que los ingresos fiscales en favor del Estado se regularán en UMAs al momento de su cobro; pago o entero deberán determinarse en cantidad líquida, impuestos, derechos y productos, ISR, Registro Civil, permisos y licencias en materia de bebidas alcohólicas, entre otros.

En el comunicado, el Inegi dio a conocer los valores de la UMA que entrarán en vigor a partir del primero de febrero del 2022, diario será de 96.22 pesos mexicanos, mensual de dos mil 925.09 pesos y anual de 35 mil 101.08 pesos, que representa una variación de la UMA en comparación con el 2021 de 7.36 por ciento, es decir, de 89.62 pesos hasta el 31 de enero próximo.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía informó que la actualización del valor de la Unidad de Medida y Actualización es la cuenta, índice, base o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, que tendrá vigencia a partir del primero de febrero del 2022 hasta el 31 de enero del 2023.

Para multiplicar el valor de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno o más, el crecimiento porcentual interanual de diciembre del año inmediato anterior del INPC, y el cálculo del valor es una tarea que corresponde al Inegi, fundamentada en el Artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución en materia de desindexación del salario mínimo, y el Artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Inegi.

La actualización se debe realizar anualmente y según la variación obtenida en diciembre de 2021 fue de 7.36 por ciento, de 89.62 pasa a 96.22 pesos con diferencia de 6.6 pesos, que será el incremento que se tendrá en los cobros de impuestos estipulados en la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, de acuerdo a la última reforma, hecha el 28 de octubre de 2021.

En el Artículo dos de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, los ingresos fiscales que se establecen en este ordenamiento se regularán por lo establecido en la presente ley, en la Ley de Ingresos del Estado de Campeche y en el Código Fiscal del Estado de Campeche, todos los ingresos en favor del Estado que en esta y otras leyes, reglamentos y demás del marco jurídico estatal se encuentren establecidos en la Unidad de Medida y Actualización, que al momento de su cobro, pago o entero deberán determinarse en cantidad líquida, párrafo adicionado mediante decreto número 116 de la LXIII Legislatura, publicado en el Periódico Oficial (P.O.) No. 1088, Quinta Sección con fecha 27 de diciembre del 2019.

Esta ley señala que son sujetos y están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales, y las unidades económicas que enajenen en el Estado, según el artículo siete, y los ingresos derivados de las contribuciones previstas en la presente ley, previa autorización del Congreso del Estado podrán ser afectados a fideicomisos de medio de pago o garantía y/o a fideicomisos constituidos para contratar financiamientos conforme a la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.

De esta forma, los ciudadanos pagarán impuestos y derechos, como el impuesto al comercio de libros, periódicos y revistas, sobre la extracción de materiales del suelo y subsuelo, impuesto sobre la nómina, sobre servicios de hospedaje, loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente constituidos, sobre tenencia o uso de vehículo que, aunque está derogado este artículo, se cobra el refrendo vehicular y cada tres años el cambio de placas, así como todos los trámites que se hagan ante la Secretaría de Seguridad Pública, la Preservación del Patrimonio Cultural, Infraestructura y Deporte, por mencionar algunos.

También se incluye el cobro por parte del Estado, previsto en la Ley de Ingresos, de derecho, por el Uso o Aprovechamiento de Bienes Propiedad del Estado o de Bienes Concesionados al Estado; pago de Derechos por Prestación de Servicios, como por Servicios Prestados por las Autoridades del Registro Civil, por mencionar algunos y, por Productos, como Productos Derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes No Sujetos a Régimen de Dominio Público, entre otros, éstos los cobra el Estado mediante las UMAs.

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CC