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La distribución del gasoducto en las zonas de Mérida fue clasificada como peligrosa, además de que no es considera de utilidad pública, continuó la instalación avalada por Renán Barrera

Desde un principio, las obras de la red de distribución de gas natural en la zona de Residencial Pensiones fue clasificada como actividad altamente peligrosa y debieron establecerse zonas intermedias de salvaguarda, lo que no se realizó y, pese a ello, se realizaron las excavaciones, con aval del Ayuntamiento encabezado por Renán Barrera Concha, según los peritajes cuyas copias están en poder del periódico POR ESTO!

Específicamente, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (Lgahotdu) vigente, en su artículo 6o detalla como de utilidad pública “la delimitación de zonas de riesgo y establecimiento de polígonos de protección para garantizar la seguridad de las personas y de instalaciones estratégicas...”, lo que se pasó por alto en las obras.

El peritaje también advierte que las obras no son de utilidad nacional, sino una operación entre particulares, por lo que el gasoducto no es una obra prioritaria; sí, en cambio, lo es la seguridad de los habitantes de la zona.

El informe del perito en materia ambiental Rubén Armando Presuel Polanco, incluido en el expediente del juicio de amparo indirecto 332/2021-VII, detalla que las especificaciones del proyecto incluido en el documento “Estudio de Riesgo Ambiental (ERA)Modalidad Ductos Terrestres, Zona Metropolitana Mérida”, de la empresa Engie, deja en claro que la introducción de ductos para la distribución de gas natural, que ni la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente ni la Lgahotdu la consideraban de utilidad pública, no traen beneficio para la colectividad y es un “negocio comercial fin fines de lucro privado”.

Esto se manifiesta en el Análisis de Riesgo Cualitativo del Proyecto Construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural de Tractebel GNP S.A., para abastecer de gas natural a una empresa privada (galletera), realizado por la Dirección de Gobernación del Ayuntamiento de Mérida el 13 de octubre de 2020.

El peritaje señala que “se demuestra que el supuesto carácter de utilidad pública o de beneficio a la Nación en realidad se trata de un conjunto de actividades de actores privados dirigidas a aprovechar los bienes comunes naturales de la nación para generar ganancias privadas, por lo cual NO puede ser considerado de utilidad pública…”.

Recalca que en 500 metros en derredor del gasoducto hay cuando menos 120 manzanas densamente pobladas, que estarían en riesgo por exposición en caso de fuga o explosión de los tubos que transportan el combustible.

Esta zona está comprendida, según el mismo documento, entre la avenida Miguel Hidalgo y la colonia Roma; y entre la avenida Alfredo Barrera Vázquez o calle 7, hasta las plazas comerciales Las Américas y la Gran Plaza. Un eventual incidente afectaría la llamada zona Dorada que, además de la relevancia comercial, tiene una densidad de 30 a 50 viviendas por manzana, con un aforo vehicular de los más intensos de la ciudad, con una avenida de cuatro carriles. El documento detalla que en esa zona de centros comerciales durante los fines de semana de quincena se tiene un aforo mayor a 70 mil usuarios.

A esto se suman, como ha señalado POR ESTO!, puntos neurálgicos como escuelas, parques, iglesias, además de hospitales públicos y privados, lo que no fueron considerados por el Ayuntamiento al autorizar el proyecto y las excavaciones fuera del plano original.

También se pide un peritaje de orografía y nomenclatura de calles y colindancias, en lo particular sobre la calle 11, para verificar hasta qué grado hubo cambio de trazo. Esto forma todo un rosario de irregularidades tanto en el proyecto presentado por la empresa, como en la evaluación realizada por el Ayuntamiento de Mérida en la administración de Renán Barrera Concha, que dieron los permisos sin tomar en consideración las afectaciones a vecinos y zonas comerciales.

En ningún caso se consideraron las zonas de seguridad que, según el mismo dictamen y la Legislación ya mencionada, “la protección de la población se considera de utilidad pública a fin de evitar consecuencias adversas para la población y el Medio Ambiente”.

CONTINUARÁ...

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NM