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A través de diferentes grupos se exhibió a Cinépolis por convocar a un curso obligatorio, sin recibir un pago; esto dice la Ley Federal del Trabajo

Una vez más, las redes sociales, principalmente el Facebook, se ha vuelto el aparador de las denuncias y supuestos abusos. En esta ocasión, un empleado denunció a Cinépolis por convocar a un curso de capacitación en horas no laborales y sin algún pago alguno. 

Apenas hace una semana empleados denunciaron a una empresa por negarse a pagar el reparto de utilidades, es decir, recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, el cual es un derecho que tienen los trabajadores. 

En esta ocasión, a través de varios grupos el usuario Yoe Polanco compartió dos capturas de pantalla donde exhibe la postura de la también llamada "Capital del Cine". 

En estas se lee un aviso donde se convoca para participar en un curso programado para el domingo 7 de mayo, donde se platicarán las estrategias para el preverano y Verano. "Recuerden que es de carácter obligatorio esta junta", remata. 

Sin embargo, el momento incómodo vino cuando se le cuestionó a quién está registrada como Adriana Cinépolis, si se pagaría el curso de capacitación, a lo que contestó: "No. Es capacitación para ustedes". 

Lo anterior, no fue bien recibido, por lo que generó molestia y decidieron exhibirlo a través de las redes sociales. 

¿Me pueden obligar a asistir a cursos y formación fuera de mi jornada laboral?

Según se establece en la Ley Federal del Trabajo los patrones podrán convenir con los trabajadores recibir la capacitación dentro o fuera de la misma empresa, impartida por el personal propio, instructores contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados. 

"La capacitación o adiestramiento a que se refiere el artículo 153-A, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo". 

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JG