Paraíso Sisal: Los Campos Agüero 'borran' restricción ambiental; ubican el suelo como compatible con el desarrollo inmobiliario

Predios de los Campos Agüero y los Barbachano Herrero, con “cambio” de coordenadas “entraron” en la UGA HUN02-Bar-AP1- y “se clasificaron” como un suelo compatible con vivienda y desarrollos inmobiliarios
miércoles, 1 de marzo de 2023 · 07:42

Luego de que, con un Decreto del Gobierno del Estado, consiguieron que “se movieran” de la Reserva El Palmar más de 2 mil hectáreas del proyecto Paraíso Sisal, los predios de los hermanos Daniel y Víctor Campos Agüero y Fernando Eugenio e Isabel Barbachano Herrero se ubicaron como parte de la UGA HUN02-Bar-AP1-R, lo que les dio la “clasificación” como un suelo compatible con varias modalidades de turismo, vivienda unifamiliar y desarrollos inmobiliarios.

A la par de que el estudio de Urbanización aprobado en abril 2018 y publicado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) con folio 31YU2017UD085 justificó la salida de los tablajes catastrales en cuestión (1896, 2888, 2889, 4803, 4804, 5565) de la zona protegida, también enumera las potestades que los desarrolladores podrían tener en la zona costera.

Así, lejos de cualquier restricción ambiental, se fue abriendo camino al complejo que actualmente oferta Paraíso Sisal. S.A. de C.V.

El texto elaborado por la empresa Grupo Ecológico para la Conservación Maya establece que “el proyecto resulta viable de acuerdo a su ubicación y la zonificación de acuerdo al Poetcy 2015”.

Para darle viabilidad, señaló que los terrenos presentan un paisaje natural de isla de barrera, que indica que se forma como consecuencia del transporte marino de sedimentos, con una anchura aproximada de 50 a 2 mil 500 metros.

De esta manera cuentan con aprovechamiento sustentable de baja densidad que no permite ciertas actividades por la fragilidad del medio; sin embargo, establece que son compatibles a “Desarrollos Inmobiliarios”, de acuerdo a la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, todo esto último lo pone en negritas.

Pero el documento también establece que son compatibles para la apicultura, las unidades de manejo de la vida silvestre y aprovechamiento cinegético, agricultura de plantaciones perennes, turismo de bajo impacto, alternativo y tradicional, de mediano impacto; y desarrollos portuarios-marinos y servicios relacionados.

“Luz verde”

De esta manera, la Semarnat le da la viabilidad que requiere Paraíso Sisal, como un proyecto de desarrollo inmobiliario, según su ubicación y zonificación de acuerdo al Poetcy 2015, con lo que desecha el proyecto presentado en 2006 por la misma instancia, que establecía que Paraíso Sisal no era viable para desarrollarse en la zona costera de Sisal, por los daños que podría causar a la flora y fauna endémica y en peligro de extinción, al estar contemplado dentro de la reserva El Palmar.

Además, autoriza a la UGA HUN02-Bar_AP1-R la urbanización de los polígonos costeros a través de la delimitación de 416 lotes de diferentes dimensiones, la ampliación del camino costero a seis metros y la apertura de un nuevo camino costero de tres metros de ancho, así como de actividades para la electrificación subterránea. Sólo le pide que estas acciones se realicen fuera de zonas federales y de terrenos ganados al mar.

Sólo delimitación

De esta manera, el documento justifica que la urbanización del polígono se basa en la Ley General de Asentamientos Humanos y la delimitación de los 416 lotes se realizará mediante balizas colocadas en los límites de cada lote, pero recalca que no se contempla la interrupción del paso libre de especies ni la fragmentación del ecosistema.

El proyecto recalca que el estudio se realizó para manifestar las acciones y actividades para llevar a cabo “únicamente la delimitación de lotes destinados para vivienda, la ampliación del camino costero existente, la apertura de un nuevo camino costero y la electrificación de la totalidad del polígono a urbanizar”, todo a favor de Paraíso Sisal.

De esta manera, establece que no incluye o involucra en sí la construcción de viviendas, sino que corresponderá a cada comprador de lote realizar su propio trámite correspondiente, buscando el cumplimento del criterio establecido.

Asimismo, recalca que no se contempla el uso de vehículos motorizados en áreas de playa, áreas de anidación de tortugas o duna costera; así como ninguna actividad referente a actividades hidráulicas para conectar cuerpos lagunares ni relacionada con la pesca.

Pero también remarca que no se contempla ninguna actividad referente a la extracción de sal, cultivo de artemia o acuacultura en general; así como actividad referente a la extracción de arena.

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CC

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