Paraíso Sisal: Increíblemente, se cambiaron las coordenadas de más de 2 mil hectáreas durante el gobierno de Ivonne Ortega

Un cambio de coordenadas, publicado en el Decreto 293 del Diario Oficial del Estado en el gobierno de Ivonne Ortega, “sacó” a Paraíso Sisal de la Reserva de El Palmar y permitió su devastación y lotificación
martes, 28 de febrero de 2023 · 09:20

La “milagrosa” aprobación “oficial” a la Inmobiliaria Paraíso Sisal para depredar e invadir el medio ambiente costero fue gracias a la separación del terreno de la Reserva Estatal El Palmar en el Decreto 293 del Diario Oficial del Estado, emitido en 2010 por la entonces gobernadora Ivonne Ortega Pacheco, con una extensión superior a dos mil 200 hectáreas.

De esta manera, los hermanos Daniel y Víctor Manuel Campos Agüero y Fernando Eugenio e Isabel Barbachano Herrero obtuvieron por parte de la Semarnat el permiso para lotificar 2 mil 245.94 hectáreas, en 2017, a pesar de que 10 años antes se lo había negado la misma dependencia por encontrarse en un área protegida y poner en riesgo fauna y flora endémicas y en peligro de extinción.

La misma aprobación del proyecto 31YU2017UD085 por parte de la Semarnat en 2017, cuando el representante era Hernán José Cárdenas López, reconoce que el polígono se forma con la conjunción de seis terrenos que se ubicaban dentro de la Reserva Estatal El Palmar, de acuerdo con el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado de Yucatán (Poetcy) 2007.

Solo hacía falta que los terrenos dejaran de pertenecer a la reserva estatal para que los propietarios mayoritarios pudieron disponer de ellos y depredar la flora y fauna, así como el medio ambiente.

De esta manera, los propietarios beneficiados al modificar el poligonal que delimita tal Área Natural Protegida (ANP) fueron los hermanos Campos y los Barbachano, así como Carmen Barbachano y Gómez Rul.

Cambio de coordenadas

El proyecto autorizado por la Semarnat revela que, de acuerdo con el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán en su Decreto 293, se realiza una modificación de las coordenadas de la Reserva Estatal El Palmar, por lo que el predio en interés -Paraíso Sisal- “se ubica FUERA (las mayúsculas son parte del documento) de dicha reserva”.

¿Qué dice el Decreto emitido el 28 de abril de 2010? Estableció la modificación de la poligonal a que se refiere el Acuerdo número 83 de fecha 5 de junio de 2006, publicado el día 14 del mismo mes y año en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Por ende, dejó de formar parte de El Palmar la totalidad de la superficie de terreno de las fincas rústicas Punta de Piedra y Sisal del Mar Número 2, ubicadas en la porción Noreste de la poligonal de la Reserva Estatal, incluida la superficie del terreno colindante hasta el lado Poniente del Puerto de Abrigo de Sisal.

Son exactamente estos terrenos los que están delimitados en Paraíso Sisal y cuyos propietarios mayoritarios son los hermanos Campos y los Barbachano.

En el documento se explicó que el 29 de enero de 1990, mediante Acuerdo número 35 publicado en el DOE se estableció como zona sujeta a conservación ecológica, denominada Reserva El Palmar, el área comprendida entre los municipios de Celestún y Hunucmá, con una extensión total de 50 mil 177.39 hectáreas.

Posteriormente, el 5 de junio de 2006, el Ejecutivo emitió el Acuerdo número 83, publicado en el DOE el 14 del mismo mes y año, con el fin de reformar, adicionar y derogar diversos artículos del Acuerdo antes mencionado, pero sin dar especificaciones.

El 20 de octubre de 2009, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado notificó la sentencia definitiva del expediente 67/2007 y 174/2007 acumulados, mediante oficio número 1255/2009, en la cual se determinaron diversas modificaciones, las cuales producen efectos jurídicos a los Acuerdos número 35 y 83 antes mencionados.

El “milagro”

Con las rectificaciones ordenadas por el Tribunal “se aseguró que las fincas rústicas denominadas Punta Piedra, con número catastral 2846, y Sisal Del Mar Número 2, con número catastral 2889, ubicadas en Hunucmá (Puerto de Sisal) no se encuentren comprendidas dentro de la zona sujeta a conservación ecológica denominada Reserva Estatal El Palmar”.

El argumento jurídico para beneficiar a los hermanos Campos Agüero y Barbachano Herrero fue con base al artículo 56 de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán, el cual establece que “una vez declarada un área natural protegida, se podrá modificar en su extensión, y en su caso, en los usos del suelo permitidos por la autoridad que la haya establecido, de conformidad con los estudios que al efecto se realicen y, en todo caso, en los estudios y dictámenes técnicos originales y los que al efecto se formulen”.

En el artículo único del respectivo decreto se determinó que “se reforma el artículo 1 del Acuerdo número 35, expedido el día 23 de enero de 1990”.

Por ende, quedó de esta manera: “Artículo 1.- Por ser de orden público e interés social, se declara como Área Natural Protegida, con la categoría de reserva estatal, a la región ubicada entre los municipios de Celestún y Hunucmá del Estado de Yucatán, en tierras pertenecientes al régimen ejidal, terrenos particulares y terrenos nacionales, denominada Reserva Estatal El Palmar, con una superficie de 47,931.45 hectáreas, inclusive la franja marina. A consecuencia de ello, la superficie de El Palmar disminuyó en 4.69 por ciento, pues a los empresarios se les entregó dos mil 245.94 hectáreas.

El decreto entró en vigor al día siguiente, es decir, el 29 de abril de 2010, al mismo tiempo que en la aquel entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Seduma) realizó las gestiones pertinentes para la elaboración de los planos de la poligonal del ANP, demarcando sus límites, y realizando los cambios pertinentes para ajustarse a la misma, en las poligonales de la zonificación contenida en el Programa de Manejo del Área Natural Protegida denominada Reserva Estatal El Palmar, publicado mediante el Acuerdo número 100, el 6 de marzo de 2007, en el DOE.

Nueva regulación

La delimitación de El Palmar se incorporó a los Programas Regionales de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado, a fin de que surtan sus efectos jurídicos para revisar y, en su caso, reasignar las políticas ambientales, lineamientos y criterios de regulación ecológica a las Unidades de Gestión Ambiental consideradas tanto en el Decreto 793 del 17 de julio de 2007 (UGA 4f), como en el Decreto 801 del 30 de julio de 2007 (UGA’s HUN01-BAR_C2 y HUN02-BAR_C2-R), publicados en el DOE, el 26 y 31 de julio de 2007, respectivamente.

Asimismo, se hizo la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán, así como en la Dirección del Catastro del Estado y en la Dirección del Catastro del Municipio de Hunucmá.

El documento fue firmado por Ortega Pacheco, así como el secretario general de gobierno, Víctor Manuel Sánchez Álvarez, y el titular de la Seduma, Eduardo Adolfo Batllori Sampedro.

La Semarnat además justifica para permitir la lotificación de Paraíso Sisal, que de acuerdo al Poetcy 2015… “posee un paisaje de isla de barrera, y resulta compatible con el uso que se le pretende dar al terreno, el cual consiste en: Desarrollos inmobiliarios y servicios en general de acuerdo a la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

La aprobación de la Semarnat descarta la ubicación de sitios alternativos para el proyecto, una vez que el predio donde se pretende desarrollar es propiedad de ellos promoventes y “las actividades proyectadas resultan compatibles con el uso de suelo permitido en la zona”.

Continuará...

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CC