Río Lagartos y Tizimín, municipios de Yucatán en alerta máxima por sequía en la Península

El último reporte del Monitor de Sequía de México de Conagua reveló que son tres municipios en la Península de Yucatán que se encuentran en alerta máxima
jueves, 14 de julio de 2022 · 09:44

Después de que en el último reporte del Monitor de Sequía de México (MSM) se dictaminara que a nivel nacional hay 831 municipios con intensidad de sequía anormal y otros 571 que van de moderada, severa, extrema a excepcional, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Acuerdo General de Emergencia para reducir el volumen de este recurso natural.

De acuerdo con el último informe del MSM, publicado el 4 de julio, en tres municipios de la Península de Yucatán se registró intensidad de sequía anormalmente seca, como lo es en Río Lagartos y Tizimín, así como en la demarcación quintanarroense de Lázaro Cárdenas; este indicador se aplica antes de que las cuencas presenten sequía moderada.

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Asimismo, la Conagua señala en el DOF que el decreto de emergencia es una medida necesaria para garantizar el abasto de agua en situaciones de emergencia, escasez extrema o de sobreexplotación, así como hacer ajustes a concesionarios y asignatarios, de acuerdo con lo que establece la Ley de Aguas Nacionales. En la actualidad, los Estados del Norte del país se enfrentan a una sequía que podría poner en riesgo a la población.

Ahora bien, a través del Acuerdo de General de Emergencia por Ocurrencia de Sequía, la Conagua determina cuáles son las cuencas de agua que presentan “situación natural anormal” de sequía severa, extrema o excepcional, y la extensión territorial afectada, así como las medidas para enfrentar este fenómeno.

En ese contexto y dado que el fenómeno evoluciona con el tiempo y en el territorio, la autoridad del agua da a conocer cuáles son las cuencas afectadas por sequía, sus respectivos niveles de intensidad, desde la anormal, severa, extrema o excepcional, así como los municipios afectados.

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Por tanto, basada en resultados de análisis y dictámenes la Conagua, a través del Monitor de Sequía, emite el Acuerdo de Carácter General de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía, pues hasta el momento se ha determinado en varias cuencas hidrológicas del país. De hecho, los municipios de Acuña (en Coahuila), Coyame del Sotol, Guadalupe, Manuel Benavides y Ojinaga (en Chihuahua) son los más afectados por la seca, en el nivel excepcional, según el MSM. A propósito de este Acuerdo, los 13 Consejos de Cuenca del país deberán notificar a la Conagua acerca del estatus de los niveles de almacenamiento de líquido, para determinar si se proporciona a los concesionarios este recurso de manera provisional, total o parcial. También, mientras se mantenga la emergencia, podrán ceder o transmitir sus derechos a dicha autoridad y solicitar la interrupción de los volúmenes concesionados que no se usen.

Cabe detallar que de acuerdo con la medida de almacenamiento que tenga cada cuenca se determina un nivel de sequía; si en un municipio tienen almacenamiento por debajo del 80 por ciento de la capacidad de la cuenca, se determina sequía moderada, si es menor del 65 por ciento es severa, debajo del 40 por ciento es extrema, si es inferior al 25 por ciento se determina sequía excepcional.

En ese sentido, cada nivel de intensidad de sequía afecta de manera distinta: la moderada daña cultivos de pastos y presenta baja afluencia en arroyos y pozos, por lo que el uso se limita de manera voluntaria; en una severa se añaden riesgos altos de incendios y la autoridad puede restringir el uso del agua.

Cuando la sequía es extrema existe peligro extremo de incendios, entonces las restricciones deben aplicarse de manera general, y ante este fenómeno excepcional pueden presentarse mermas de cultivos y otras situaciones de emergencia vinculadas a la escasez del agua.

Desde ayer entró en vigor el Acuerdo que permitirá que la Conagua dé seguimiento a las “acciones preventivas y de mitigación”, así como brindar apoyos por la emergencia de sequía severa, extrema, excepcional, o baja disponibilidad de agua potable. Asimismo, este acuerdo terminará en el momento en que las condiciones hidrometeorológicas lo permitan, de acuerdo con los criterios establecidos.

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CC