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Desde hace más de 7 años, ejidatarios de Tizimín realizaron una denuncia contra la Comisión Federal de Electricidad por instalar una planta eléctrica en sus terrenos

Por unanimidad de votos, el pleno del Tribunal Superior Agrario resolvió a favor del Núcleo Agrario de Tizimín el litigio que mantiene con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), por lo que la empresa tendrá que realizar el pago de la superficie a los ejidatarios.

En total son 10 mil 543 metros cuadrados, de acuerdo a la prueba pericial en materia de topografía. Para tal fin, se ordena que se realice el avalúo a valor comercial que tenía dicha superficie al momento de su afectación, más la actualización correspondiente.

POR ESTO!, en su edición anterior dio a conocer que la asamblea ejidal mantenía un litigio por siete años con la CFE, ya que los terrenos donde se encuentra la subestación son tierras propiedad del ejido.

Tras interponer los recursos de amparo se dictó la sentencia, la cual determinó que es precedente el recurso interpuesto por los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado de Tizimín. La sentencia remarcó que el recurso es fundado y suficientes los agravios por el ejido, lo que asume jurisdicción para resolver, en definitiva.

Explicó que los ejidatarios del poblado de Tizimín, representados por su comisariado ejidal, en carácter de mandatario de la asamblea de ejidatarios, demostró los hechos constituidos de sus pretensiones respecto de la acción de nulidad y restitución que hicieron valer en contra de la Comisión Federal de Electricidad.

En corolario, ante la imposibilidad material existente de restituir, determinó que el mandato constitucional garantiza la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, asimismo, las resoluciones deben dictarse pronta, completa y de forma imparcial, para alcanzar una verdadera justicia en materia agraria.

En ese sentido, señaló que lo procedente es condenar a la CFE a que en ejecución de sentencia realice el pago del precio de la superficie en favor del ejido actor Tizimín, previo avalúo a valor comercial que tenía dicha superficie al momento de su afectación, más la actualización correspondiente, en términos de lo vertido en la parte considerativa de esta sentencia.

Además, señaló que debe ordenarse también, en vía de consecuencia, la desincorporación del régimen agrario de la superficie de 10,543.89 metros cuadrados que constituyen el lote, a favor de la paraestatal citada, ya que este es el resultado directo o inmediato de la obligación de pago antes impuesta.

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CC