Ley contra la Violencia Vicaria de Yucatán castigará el uso de mascotas como chantaje hacia las mujeres

La Ley contra la Violencia Vicaria en Yucatán sanciona "nuevas formas" de presión contra las mujeres, como: agresiones laborales, digitales y amenazas contra las mascotas
martes, 31 de mayo de 2022 · 07:33

La Ley contra la Violencia Vicaria, cuyo análisis continuará este jueves en el Congreso, incluye sanciones contra “nuevas formas” de afectar a las mujeres, como, por ejemplo, amenazar con dañar a las mascotas, se puntualizó ayer en la sesión de las comisiones unidas de Justicia y Equidad y Género.

En los trabajos quedaron firmes las penas en caso de que se configure este delito: de cuatro a ocho años de prisión y, para los funcionarios públicos que entorpezcan la investigación sobre estas violencias, de 3 a 8 años de cárcel, destitución del cargo, de 500 a mil 500 días multa e inhabilitación para ocupar cargo público de seis a diez años.

Este es un trabajo consensuado de una propuesta técnica que los diputados revisaron a partir de otras que plantearon de manera individual las legisladoras Jazmín Villanueva Moo, Vida Gómez Herrera y Dafne Celina López Osorio, para modificar la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Penal de Familia y el Código Penal.

Se establece la definición de Violencia Vicaria como: “Todo acto u omisión intencional cometido contra la mujer que ejerce la persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho, de pareja o similares de afectividad, aún sin convivencia y que por sí misma o por interpósita persona utilice como medios a las o los hijos, o familiares, personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, mascotas o bienes de la víctima, para causarle algún tipo de daño, generando una consecuente afectación psicoecomocional e, incluso, física a quienes fungieran como medio”.

El diputado Gaspar Quintal Parra propuso retirar la palabra “intencional” (aunque será analizado a profundidad para la próxima sesión de trabajo) y agregar al final “económica, física o de cualquier tipo, incluyendo a quienes fungieran como medio”.

Este concepto no estaba claro en la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán. Ahí se refería a violencia política contra las mujeres en razón de género. Sin embargo, ahora el concepto es Violencia Vicaria. Y es también en respuesta a las presiones que los legisladores han recibido por parte de la sociedad organizada y producto de los ataques contra las mujeres por parte de las personas que tienen o tuvieron relación con éstas.

De hecho, el Frente Nacional Contra la Violencia Vicaria fue de los primeros que promovieron una iniciativa ante los diputados locales para visibilizar y combatir este tipo de violencia de derechos. Reconoció que, hasta donde se ha visibilizado, hay 15 mujeres que no pueden ver a sus hijos porque sus parejas o esposos les privaron de ese derecho.

En el país, se conoce que podría haber más de 600 casos, incluso esas cifras podría quedar corta porque no se presentan las denuncias y tampoco hay una ley que la reconozca como tal.

Los diputados señalaron que la iniciativa, que podría aprobarse durante un período extraordinario de sesiones, que los medios para causar daño a las mujeres pueden ser el uso de los hijos, o familiares, personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia o incluso las mascotas.

Sin poder tener hijos

Quintal Parra dijo que muchos matrimonios yucatecos, por diversas circunstancias, no pueden tener hijos, pero poseen mascotas tan apreciadas, que cuando sucede una separación es el punto de presión o intención de daño hacia la mujer. Además de los bienes materiales, que en general lo que se busca es causar daño piscoemocional e incluso físico.

En la propuesta se considera modificaciones al Código Penal en su artículo 230, en la que se propone que a quien cometa el delito de violencia vicaria se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión. Además, las personas previstas se irán incrementando hasta una tercera parte en su mínimo y máximo si se incurre en daño físico a las hijas o hijos, personas mayores de 60 años de edad, con discapacidad, en situación de dependencia, mascotas o bienes de la víctima, sin perjuicio de las sanciones descritas en este Código en el caso de concurso de delitos.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, cuando se trata de la investigación del delito de violencia vicaria, sustracción de menores o violencia familiar, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y de 500 a mil 500 días multa, además será destituido e inhabilitado de seis a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Violencia digital

Como novedad, también se tipifica la violencia digital, que es cualquier acto realizado a través del uso de la Tecnología de la Información y Comunicación (TIC), medio digital, redes sociales, u otra tecnología de transmisión de datos que de manera directa e indirecta facilite el intercambio de información entre personas mediante conductas como el acoso, hostigamiento, amenazas, divulgación sin consentimiento de información privada.

Fotografías, textos, videos, datos personales sensibles, impresiones gráficas o sonoras con independencia de si son verdaderas o apócrifas, atentando en contra de la identidad humana, imagen, integridad, intimidad, libertad, honor, seguridad u otro derecho y causando sufrimiento psicológico, físico, económico, o sexual tanto en las mujeres como a su familia.

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JG