¿Por qué se mantendrá cerrada la granja porcícola de Kekén en Homún?

Un juez decidió mantener cerrada la empresa Papo, filial de Kekén en Yucatán, siendo una de las razones la no realización de una consulta entre los pobladores de Homún
miércoles, 20 de abril de 2022 · 07:08

La empresa Producción Alimentaria Porcícola (PAPO), filial de Kekén, se mantendrá cerrada, según dictaminó ayer que el Juez Segundo de Distrito, Rogelio Leal Mota, de modo que los Guardianes de los Cenotes, los asesores legales Kanan y los niños de Homún se anotan un triunfo legal temporal, porque el juicio principal todavía continúa.

Sin embargo, representantes de la Infancia en Homún, Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos consideraron este hecho como una “victoria”, al mantener el principio precautorio y la suspensión impuesta a la filial de Kekén.

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De acuerdo con el juzgador, la compañía no aportó pruebas de hechos novedosos que “derribaran” los tres pilares que sostienen la suspensión impuesta a la megagranja de cerdos, que se instaló en la zona de Anillo de los Cenotes, una de la que tiene el manto acuífero más importante de Yucatán.

Asimismo, la resolución del Juez Leal Mota sienta un precedente para los pueblos mayas de la Península que enfrentan situaciones similares, al imponer proyectos en su territorio y ponen en riesgo la salud, el agua, el aire y al medio ambiente en general.

Razones por la que el juez desechó el amparo de Kekén

Los tres puntos que se mantienen firmes, según el Juez, es que la planta de tratamiento de aguas residuales no estaba concluida al momento de iniciar operaciones, que no se hizo la consulta previa a la población maya de Homún y el tercero, que ante el riesgo de que el funcionamiento de la granja podría afectar al medio ambiente y, por lo tanto, debía aplicarse el principio precautorio.

De acuerdo con la postura oficial de la población de Homún, la prueba otorgada por PAPO, un documento emitido en abril del 2021 por la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS), no es novedosa, pues está basada en hechos pasados: solamente relata que en el 2017 la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Seduma), consideró viable la planta de tratamiento al momento de autorizar la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) de la fábrica de cerdos.

A esto se agrega que no aportaron exámenes periciales o científicos que garanticen que dicha planta evitará la contaminación del aire u otros impactos ambientales.

Respecto al segundo pilar o argumento, la empresa aseguró que en su momento, la Seduma publicó la MIA de la megagranja en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. También alegó que la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS), no tiene la obligación de realizar una consulta indígena.

El Juez respondió que la consulta pública realizada por la Seduma no es equivalente a una consulta indígena, la cual, según la normativa internacional, tiene que ser previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, respetando el derecho a la autonomía del pueblo maya y con el fin de obtener el consentimiento del pueblo.

“Existe la obligación de las autoridades en el ámbito de su competencia, de proteger los derechos fundamentales de los pueblos y las comunidades indígenas que requieren de garantizar el ejercicio de ciertos derechos humanos de índole procedimental, principalmente el de acceso a la información, el de participación en la toma de decisiones y el de acceso a la justicia”, por tanto, no se trata de una “consulta genérica”, sino de una consulta indígena respetando los estándares internacionales en cuanto al derecho de los pueblos indígenas, señaló el Juez.

En cuanto al principio precautorio, se resaltó que la empresa PAPO tampoco logró comprobar que existen las condiciones para afirmar que el principio precautorio está superado, pues no sólo se debe contemplar la contaminación del suelo y el agua, sino también del aire. Además, se deben observar los estándares internacionales en la materia y ante la falta de certeza científica y la incertidumbre de contaminación, existe la obligación de prevenir todo daño grave o irreversible.

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JG