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Según el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo los empleadores no pueden fijar condiciones que impliquen discriminación, como los tatuajes

Lo que inició como una oferta laboral terminó en críticas y hasta acusaciones por discriminación, luego de que una taquería de Mérida pusiera entre los requisitos que las interesadas en postularse no cuenten con tatuajes.

"Buenos días solicito señora o muchacha d 28 a 45 años no tatuaje... preferencia k viva x fraccionamiento del sur buena presentación"(sic), es parte de lo que se lee en la publicación de la taquería. 

De inmediato, los comentarios no se hicieron esperar por parte de los miembros del grupo de Facebook Cielo Alto, quien señalaron la publicación como discriminatoria. Tal es el caso de Julio Medina: 

"Eso sele llama discriminación, y que dirás es la presentación jajaja estás mal cuate un cliente menos"(sic). 

Por su parte, el Comité de Seguridad y Organización Vecinal comentó que la discriminación se trata de un delito penal, por lo que pidió el actuar del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. 

¿Qué dice la ley sobre los tatuajes en los centros laborales?

Según el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo los empleadores no pueden fijar condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por cualquier motivo, ya sea condición física, social, de raza o incluso de religión. Al igual que de aspecto físico, como lo pueden ser los piercings o tatuajes.

Cabe recordar que este tipo de conductas discriminatorias se sancionan con multas que van de los 22 mil 405 a los 448 mil 100 pesos.

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JG