CNDH obliga a Renán Barrera a pedir disculpas a la madre de Eduardo, joven muerto en Mérida

Un total de 21 recomendaciones emitió la CNH por el caso de José Eduardo en Mérida, entre ellas al presidente municipal Renán Barrera por violar los derechos humanos de la víctima
lunes, 10 de enero de 2022 · 11:23

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió un comunicado sobre el caso del veracruzano José Eduardo Ravelo Echevarría, quien perdió la vida el pasado 3 de agosto en un hospital de la capital yucateca debido a los golpes que recibió supuestamente por parte de agentes policiacos cuando lo detuvieron en el parque de San Juan, en el Centro.

El 17 de agosto del 2021 la Fiscalía General de la República (FGR) abrió una carpeta de investigación y estuvo recolectando las evidencias necesarias sobre la investigación por el caso de tortura en contra de Ravelo Echevarría.

José Eduardo fue detenido por elementos de la Policía Municipal de Mérida (PMM) el 21 de julio del 2021, durante el trayecto y la llegada a la cárcel municipal, presuntamente fue golpeado y llegó al edificio de la municipal sin pantalones.

Al salir de la cárcel fue a su trabajo y de ahí a su departamento en Chuburná; en ese sitio llamó a su madre, quien llegó al siguiente día, fue llevado al hospital y de ahí a la Fiscalía General del Estado (FGE), donde se iniciaron las investigaciones por las lesiones.

El 3 de agosto, Ravelo Echevarría falleció en el hospital Agustín O’Horán a consecuencia de los golpes recibidos. Por el hecho fueron imputados cuatro elementos de la PMM, días después fueron puestos en libertad porque el juez consideró que no había motivo suficiente para vincularlos a proceso. La FGE se inconformó en ese momento y recurrió al recurso de apelación, se programó una audiencia para el lunes 25 de octubre de ese año, pero fue suspendida porque la Fiscalía General de la República atrajo el caso.

En días pasados la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación No. 50 VG/2022 por las violaciones graves a los derechos humanos a la vida, libertad e integridad personal, así como a la seguridad jurídica por retención ilegal y tortura derivada del uso excesivo de la fuerza, como consecuencia la privación de la vida de persona víctima, imputables a autoridades estataales y municipal.

En lo que refiere al expediente  CNDH/1/2021/6671/VG, el análisis lógico jurídico de las evidencias que lo integran, en términos del artículo 41 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y con un enfoque de máxima protección de las víctimas, se toman en consideración los estándares nacionales, así como internacionales en materia de derechos humanos.

El organismo emitió nueve recomendaciones para el Fiscal General de Justicia del Estado de Yucatán (FGE) y para el Presidente Municipal de Mérida fueron 12.

Entre algunas de estas disposiciones destacan que se continúe con la investigación del homicidio y el probable abuso sexual cometido en agravio de la víctima. Se deben practicar todas las diligencias necesarias para determinar la probable responsabilidad penal de servidores públicos que participaron en el hecho y de aquellas que las autorizaron y/o toleraron.

La FGR debe ayudar en la integración de la carpeta de investigación iniciada con motivo de los actos de tortura que son atribuibles a elementos de la Policía Municipal, a fin de que las víctimas indirectas tengan acceso pleno a la justicia.

Una vez que se emitan las determinaciones correspondientes y en su caso se sancione a las personas servidoras públicas se deberá anexar en el expediente administrativo-laboral del servidor público señalada en el punto recomendatorio y se exhiban los documentos que acrediten su cumplimiento.

Especial

En el caso del Presidente Municipal Renán Barrera Concha se le pide ofrecer una disculpa pública a la madre de la víctima, así como a los demás familiares directos del fallecido, por las violaciones graves a derechos humanos cometidas como el derecho a la vida, la libertad e integridad personal y seguridad jurídica con motivo de la retención ilegal y tortura derivada del uso excesivo de la fuerza que motivo la pérdida de la vida de Ravelo.

También en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se otorgue a la madre del joven una reparación integral del daño, mediante el pago de una compensación y/o indemnización justa, tomando en cuenta la gravedad de los hechos.

La autoridad municipal deberá realizar las diligencias para que, en un término no mayor a 30 días la madre del ahora fallecido y demás familiares directos de la víctima, que hayan sufrido alguna afectación emocional, sean inscritos en el Registro Nacional de Víctimas (RENAVI), para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, de conformidad con la Ley General de Víctimas, así como de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, y se remitan a esta Institución las constancias que acrediten su cumplimiento.

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JG