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Por Redacción Por Esto!
9 de Sep de 2021
2 min
Escrito por Redacción Por Esto!
En la última década, los abortos en Yucatán se han elevado 90 por cierno en los casos que permite la ley del estado, sobre todo entre mujeres de 25 a 29 años de edad, esto de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (Inegi).
Dichos datos registrados por el Inegi, los abortos practicados son por violación, imprudencia, peligro de muerte de la embarazada, malformaciones graves o por causas económicas cuando la mujer tenga al menos tres hijos, porque son los permitidos por el Código Penal de Yucatán.
De acuerdo con el Código Penal del estado, el artículo 392 estipula que se impondrá de seis meses a un año de prisión a la madre que procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:
I.- Que no tenga mala fama;
II.- Que haya logrado ocultar su embarazo, y
III.- Que éste no sea fruto de matrimonio.
Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le impondrá de uno a cinco años de prisión.
Tratándose de las sanciones a que se refiere este artículo, aplicables a la mujer que se procure su aborto, el juez queda facultado para sustituirlas por un tratamiento médico integral; bastará que lo solicite y ratifique la responsable.
El tratamiento referido en este precepto será provisto por las Instituciones de Salud del Estado y tendrá como objeto la atención integral de las consecuencias generadas con motivo de la práctica del aborto provocado, así como el de reafirmar los valores humanos por la maternidad procurando el fortalecimiento de la familia.
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